II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9952)
Orden TAP/1535/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
b)

Sec. II.B. Pág. 57316

Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de
destino igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Menos de un año: 4,25
puntos; más de un año: 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto que
se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos; más de un año: 4,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del
puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 puntos; más de un año: 3,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se
solicita: Menos de un año: 2 puntos; más de un año: 2,75 puntos.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: 1 punto.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderán
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en
cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos
suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución
conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15
de febrero de 1996 (BOE del 23), se les valorará como puesto el que corresponda de
acuerdo con las anteriores normas, con la puntuación mayor establecida en cada
supuesto.
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, impartidos por
centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
de trabajo (anexo I), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta
que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un
máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valoran
con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:

Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.

cve: BOE-A-2011-9952

e.1) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre
que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
e.2) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos, siendo
incompatibles entre sí ambos supuestos: