II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2011-9950)
Orden EHA/1533/2011, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 57281

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá, para los opositores que
accedan por el turno de promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Diplomados en
Estadística del Estado, sumando la calificación de cada ejercicio previamente ponderada
con arreglo a los siguiente coeficientes: segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer ejercicio,
coeficiente cuatro; cuarto ejercicio, coeficiente dos y medio; quinto ejercicio, coeficiente
uno y medio.
Para el resto de los opositores de promoción interna y los que accedan por el turno libre,
la calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando la calificación de cada
ejercicio previamente ponderada con arreglo a los siguiente coeficientes: primer ejercicio,
coeficiente uno y medio; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer ejercicio, coeficiente tres;
cuarto ejercicio, coeficiente dos; quinto ejercicio, coeficiente uno y medio.
II. B) Fase de concurso.–Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de
promoción interna, los siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se asignará a cada año de servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, a los funcionario con destino definitivo en la Administración
General del Estado, una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de tres.
b) Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal
que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
del anexo V de esta Orden:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el día de la
publicación de esta convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que
estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado,
se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,25 a 0,50.
II. C) Curso selectivo.–El curso se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
para superarlo obtener como mínimo cinco puntos. Dicha calificación será otorgada por la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del
curso selectivo.

cve: BOE-A-2011-9950

Núm. 136