II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2011-9950)
Orden EHA/1533/2011, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57280
La duración del curso selectivo será de un mes y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para
el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. Su
calendario y programa, que incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que hayan
de regularlo serán establecidas oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho
a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá
a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto
364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo
74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto
315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que se realice el
curso selectivo.
II. Valoración
II. A) Fase de oposición.–Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de
un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima
de cinco puntos. La valoración máxima en cada uno de ellos será de diez puntos. Para
superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado
con cero en ninguno de los temas.
La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la media aritmética de
la puntuación obtenida en cada una de las cuestiones.
La calificación del segundo ejercicio para los aspirantes de acceso libre será el
resultado de obtener la media ponderada de cada uno de los temas de acuerdo con los
siguientes coeficientes: Econometría, coeficiente dos; Demografía, coeficiente uno y
Derecho, coeficiente uno. Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, los
coeficientes de ponderación serán: Econometría, coeficiente dos; Demografía, coeficiente
uno. En el caso de los opositores por el sistema de promoción interna pertenecientes al
Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, la calificación de este ejercicio será la
obtenida en la parte de Econometría. En cualquiera de los casos, no superará el ejercicio
el aspirante que haya obtenido cero puntos en alguno de los temas.
La calificación del tercer ejercicio se obtendrá como media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas. Aquellos opositores que dejen de exponer al menos
un tema de los tres seleccionados en el sorteo, o hayan obtenido cero en alguno de los
temas, no pasarán al cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio se calificará siguiendo el procedimiento descrito para el primero.
En el quinto ejercicio la calificación se obtendrá como la media ponderada de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, de acuerdo a los siguientes
coeficientes: prueba escrita de inglés, coeficiente seis; prueba oral de ingles, coeficiente
cuatro. La prueba voluntaria de francés o alemán se calificará de cero a dos puntos y se
sumará a la nota final de la prueba de ingles con el límite de que la calificación de este
quinto ejercicio nunca podrá ser superior a 10 puntos.
cve: BOE-A-2011-9950
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57280
La duración del curso selectivo será de un mes y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para
el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. Su
calendario y programa, que incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que hayan
de regularlo serán establecidas oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho
a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá
a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto
364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,
intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo
74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto
315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que se realice el
curso selectivo.
II. Valoración
II. A) Fase de oposición.–Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de
un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima
de cinco puntos. La valoración máxima en cada uno de ellos será de diez puntos. Para
superar el segundo y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado
con cero en ninguno de los temas.
La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la media aritmética de
la puntuación obtenida en cada una de las cuestiones.
La calificación del segundo ejercicio para los aspirantes de acceso libre será el
resultado de obtener la media ponderada de cada uno de los temas de acuerdo con los
siguientes coeficientes: Econometría, coeficiente dos; Demografía, coeficiente uno y
Derecho, coeficiente uno. Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, los
coeficientes de ponderación serán: Econometría, coeficiente dos; Demografía, coeficiente
uno. En el caso de los opositores por el sistema de promoción interna pertenecientes al
Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, la calificación de este ejercicio será la
obtenida en la parte de Econometría. En cualquiera de los casos, no superará el ejercicio
el aspirante que haya obtenido cero puntos en alguno de los temas.
La calificación del tercer ejercicio se obtendrá como media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas. Aquellos opositores que dejen de exponer al menos
un tema de los tres seleccionados en el sorteo, o hayan obtenido cero en alguno de los
temas, no pasarán al cuarto ejercicio.
El cuarto ejercicio se calificará siguiendo el procedimiento descrito para el primero.
En el quinto ejercicio la calificación se obtendrá como la media ponderada de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, de acuerdo a los siguientes
coeficientes: prueba escrita de inglés, coeficiente seis; prueba oral de ingles, coeficiente
cuatro. La prueba voluntaria de francés o alemán se calificará de cero a dos puntos y se
sumará a la nota final de la prueba de ingles con el límite de que la calificación de este
quinto ejercicio nunca podrá ser superior a 10 puntos.
cve: BOE-A-2011-9950
Núm. 136