III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57514

b) Másteres conjuntos: hasta 9.600 euros por la suma de los importes correspondientes
a las semanas de estancias de los profesores visitantes en los másteres que no alcancen
el 30 % de profesores visitantes del EEES; para los másteres que alcancen o superen
el 30 % de profesores visitantes con procedencia de países del EEES, la ayuda máxima
podrá alcanzar hasta 16.800 euros.
8. En los importes máximos señalados en el punto anterior, están incluidos los
correspondientes al alojamiento, manutención y las retribuciones docentes y quedan
excluidos los gastos por desplazamiento.
9. En los casos de los másteres conjuntos, el proyecto debe corresponder a una
estrategia conjunta de cooperación entre las entidades tanto en la organización, en la
expedición del título, como en la movilidad de profesores y estudiantes de todas las partes
intervinientes y del esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes.
Artículo 17.
1.

Requisitos de los profesores visitantes.

Los profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de una universidad o centro de investigación, o experto
de centros y empresas del ámbito profesional o científico del máster.
b) La universidad, centro o empresa a la que se encuentre vinculado el profesor
visitante deberá ser distinta a la que vaya a realizar la actividad docente y deberá estar
situada en el EEES u otro país y en el caso de los centros españoles en una provincia
diferente cuya participación implique, en cualquier caso, cambio de residencia.
2. La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una
semana y máxima de cuatro. Durante la misma, el profesor visitante se compromete a
desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las que, al menos, 10,
serán lectivas y de atención directa al grupo de estudiantes. Quedan excluidas de la
actividad lectiva las tutorías a los estudiantes.
3. La actividad docente de los profesores visitantes deberá desarrollarse durante el
curso académico 2011-2012, entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Artículo 18.

Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la
dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentarán en las universidades en las
que vaya a realizar la estancia el profesor visitante conforme al procedimiento señalado en
el artículo 4.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

3. Mediante los procedimientos que señalen las universidades receptoras de las
solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y
contienen la documentación preceptiva y publicarán la relación de solicitudes admitidas y
las desestimadas por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la
que se hará constar la causa de inadmisión.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria en el «BOE».

cve: BOE-A-2011-9970

a) Resumen de la actividad docente a desarrollar durante la estancia.
b) Actividad profesional docente y científica más destacable en los últimos cinco
años (2006 a 2010), señalando especialmente la relacionada con la especialidad objeto de
su participación en el máster.
c) Fotocopia del DNI y, en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea,
pasaporte o documentos nacionales propios que permitan acreditar su identidad, y
pasaporte en el caso de ciudadanos de otros países.