III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57513

2. Se excluye expresamente de la presente modalidad las subvenciones de movilidad
para participar como profesores visitantes en los programas de doctorado y a los profesores
vinculados a la universidad solicitante para estancias en centros de esa universidad con
sede en provincias diferentes.
3. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al
que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa
española, de la Unión Europea, país del EEES u otros países que figure en la programación
de la actividad docente del máster.
4. No se podrán presentar solicitudes para los másteres que no ofertaran plazas de
matrícula en el curso 2010-2011 o que la matrícula de estudiantes en dicho curso no
alcanzara, al menos, 20 estudiantes en másteres no conjuntos y 35 en el caso de los
másteres conjuntos.
Artículo 16.

Características, número y condiciones de las estancias de movilidad.

1. Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir
los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice y, en
caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
2. Al menos el 30 % de los profesores visitantes que soliciten ayuda dentro de cada
máster deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los
acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se
entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores visitantes de
la totalidad de másteres de la universidad alcance el citado porcentaje.
3. Para el curso académico 2011-2012, las subvenciones convocadas para movilidad
de profesores visitantes se estima en 2.856 semanas de estancia. Este número podrá
modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter
variable del coste de las estancias según su duración y de los países de origen de los
profesores visitantes.
4. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se
entenderá un periodo igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días
festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse
convenientemente.
En ningún caso podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva y de
atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.
5. El importe de la subvención será de un máximo de 1.200 euros por semana de
estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un
importe máximo de:
a)
b)
c)

Dentro de España: hasta 300 euros.
Desde países de la Unión Europea: hasta 500 euros.
Desde otros países: hasta 1.000 euros.

a) Másteres no conjuntos: hasta 4.800 euros por la suma de los importes
correspondientes a las semanas de estancias de los profesores visitantes en los másteres
que no alcancen el 30 % de profesores visitantes del EEES; para los másteres que alcancen
o superen el 30 % de profesores visitantes con procedencia de países del EEES, la ayuda
máxima podrá alcanzar hasta 7.200 euros.

cve: BOE-A-2011-9970

Dichos importes nunca podrán exceder de la cuantía abonada por la utilización de
cualquier medio de transporte por razón de la estancia de movilidad, indemnizándose el
importe del billete o pasaje o recorrido realizado en caso de vehículo particular.
6. En los casos de los profesores que vayan a participar como visitante en más de
una universidad o máster, la ayuda de viaje sólo se concederá por una sola vez.
7. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad
de hasta un máximo de: