III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57512
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del
Estado» del día 18).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado»
de 25 de julio).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del
Estado» de 24 de diciembre).
El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios
(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994,
de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre).
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales.
Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de
octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio
de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Artículo 13.
Financiación.
La financiación de las ayudas, por un gasto máximo de 6.458.300 euros, se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales
del Estado de 2011.
Artículo 14.
Recursos.
1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su publicación.
2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto
hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
CAPÍTULO I. MODALIDAD A
Subvenciones para las estancias de movilidad de profesores visitantes
Objeto de la modalidad.
1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación
de profesores visitantes en actividades formativas en las enseñanzas universitarias
oficiales de máster que se lleven a cabo por las universidades españolas, públicas y
privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2011-2012. Dichas actividades
deberán realizarse en universidades radicadas en territorio español.
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 15.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57512
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del
Estado» del día 18).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado»
de 25 de julio).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del
Estado» de 24 de diciembre).
El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios
(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994,
de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre).
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales.
Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de
octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio
de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Artículo 13.
Financiación.
La financiación de las ayudas, por un gasto máximo de 6.458.300 euros, se efectuará
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales
del Estado de 2011.
Artículo 14.
Recursos.
1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su publicación.
2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto
hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
CAPÍTULO I. MODALIDAD A
Subvenciones para las estancias de movilidad de profesores visitantes
Objeto de la modalidad.
1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación
de profesores visitantes en actividades formativas en las enseñanzas universitarias
oficiales de máster que se lleven a cabo por las universidades españolas, públicas y
privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2011-2012. Dichas actividades
deberán realizarse en universidades radicadas en territorio español.
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 15.