III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57511
Artículo 9. Seguimiento y justificación.
1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección
General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos
que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la
aplicación de las subvenciones.
2. La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y
a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el
seguimiento.
3. Los beneficiarios y las universidades como entidades colaboradoras, estarán
sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones
facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
4. Las universidades en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de
las ayudas a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación
final de las subvenciones y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado
para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
5. Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a
los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la
acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. La utilización de las
subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de
las entidades colaboradoras y, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, o a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del mencionado Real Decreto y, en su caso, entregar al órgano concedente la
justificación presentada por los beneficiarios.
Artículo 10.
Incompatibilidades.
Las ayudas quedarán sujetas a las compatibilidades que se determinan en los
capítulos I, II y III para cada una de las modalidades que se convocan.
Artículo 11. Incumplimientos.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la
presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de
incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar
a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la
cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones),
título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de
Subvenciones.
Régimen jurídico.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.
Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado»
del día 27).
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 12.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57511
Artículo 9. Seguimiento y justificación.
1. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección
General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos
que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la
aplicación de las subvenciones.
2. La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a los beneficiarios y
a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el
seguimiento.
3. Los beneficiarios y las universidades como entidades colaboradoras, estarán
sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones
facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
4. Las universidades en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de
las ayudas a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación
final de las subvenciones y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado
para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
5. Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a
los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la
acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. La utilización de las
subvenciones se justificará con certificación de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de
las entidades colaboradoras y, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, o a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del mencionado Real Decreto y, en su caso, entregar al órgano concedente la
justificación presentada por los beneficiarios.
Artículo 10.
Incompatibilidades.
Las ayudas quedarán sujetas a las compatibilidades que se determinan en los
capítulos I, II y III para cada una de las modalidades que se convocan.
Artículo 11. Incumplimientos.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la
presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de
incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar
a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la
cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones),
título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de
Subvenciones.
Régimen jurídico.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.
Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado»
del día 27).
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 12.