III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57510
exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran
generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda
concedida.
2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará
en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de
cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14
de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.
3. El abono de las subvenciones por las universidades a los beneficiarios se realizará
conforme se indica en los capítulos I, II y III correspondientes a cada modalidad.
Artículo 8. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.
1.
Obligaciones de carácter general:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de subvenciones de
la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad
colaboradora.
b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y
las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando
únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de
la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de
esta convocatoria y sus respectivas modalidades.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
2.
Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:
3. La presentación por la universidad de las solicitudes recibidas, implicará la
aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como de las medidas que la
Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del
cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.
4. Los másteres en los que participen profesores visitantes y estudiantes que
obtengan subvenciones financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su
publicidad que han obtenido financiación, para la movilidad de profesores visitantes y/o
estudiantes, del Ministerio de Educación.
5. Conforme a los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y las entidades
colaboradoras, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados
por su participación en la gestión de solicitudes y pago de las subvenciones, proporcional
al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría
General de Universidades.
cve: BOE-A-2011-9970
a) Colaborar en la recepción y revisión de las solicitudes, así como en su remisión a
la Dirección General de Política Universitaria en lo plazos previstos, atendiendo la gestión
y conservación de la documentación original.
b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a
la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la
convocatoria.
c) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención
que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito
imprescindible para realizar el pago.
d) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad,
así como comunicar las renuncias.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57510
exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran
generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda
concedida.
2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará
en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de
cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14
de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.
3. El abono de las subvenciones por las universidades a los beneficiarios se realizará
conforme se indica en los capítulos I, II y III correspondientes a cada modalidad.
Artículo 8. Obligaciones de las universidades como entidades colaboradoras.
1.
Obligaciones de carácter general:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de subvenciones de
la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad
colaboradora.
b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y
las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando
únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de
la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de
esta convocatoria y sus respectivas modalidades.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
2.
Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:
3. La presentación por la universidad de las solicitudes recibidas, implicará la
aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como de las medidas que la
Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del
cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.
4. Los másteres en los que participen profesores visitantes y estudiantes que
obtengan subvenciones financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su
publicidad que han obtenido financiación, para la movilidad de profesores visitantes y/o
estudiantes, del Ministerio de Educación.
5. Conforme a los convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y las entidades
colaboradoras, éstas percibirán una compensación económica por los costes derivados
por su participación en la gestión de solicitudes y pago de las subvenciones, proporcional
al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría
General de Universidades.
cve: BOE-A-2011-9970
a) Colaborar en la recepción y revisión de las solicitudes, así como en su remisión a
la Dirección General de Política Universitaria en lo plazos previstos, atendiendo la gestión
y conservación de la documentación original.
b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a
la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la
convocatoria.
c) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios finales de la subvención
que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito
imprescindible para realizar el pago.
d) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad,
así como comunicar las renuncias.