III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57509
Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano instructor del
procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de
la Dirección General de Política Universitaria.
2. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde
a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección
General de Política Universitaria.
En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, se llevará a cabo
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de
Universidades por delegación de conformidad con la Orden EDU/580/2011, de 10 de
marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.
5. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado,
se entenderán desestimadas las solicitudes.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio de Educación.
7. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los
solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser
destruidas
8. Las distintas modalidades que se convocan se resolverán independientemente, en
correspondencia con los plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 6. Evaluación y selección.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen para cada
modalidad en los capítulos I, II y III de la presente convocatoria.
2. Una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política
Universitaria y compuesta por el Presidente, que será el responsable del órgano instructor
del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora
y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de
investigación representantes de los ramas de conocimiento de Artes y Humanidades,
Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura,
elevará un informe de selección al órgano instructor.
En el caso de los másteres conjuntamente desarrollados por universidades francesas
y españolas, la comisión de selección se compondrá conforme se indica en el capítulo III
de la presente convocatoria.
3. El informe de selección será realizado de conformidad con los criterios de valoración
y requisitos contenidos para cada modalidad; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente
la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. El órgano instructor elaborará la propuesta a la vista del informe de la Comisión de
Selección.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
1. El importe correspondiente a las subvenciones de estancias de movilidad de
profesores y de estudiantes se abonarán en el ejercicio 2011 y los fondos se librarán por
anticipado a las universidades para su posterior abono a los beneficiarios, a las que se
cve: BOE-A-2011-9970
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57509
Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. En los subprogramas de la presente convocatoria el órgano instructor del
procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de
la Dirección General de Política Universitaria.
2. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde
a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección
General de Política Universitaria.
En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, se llevará a cabo
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de
Universidades por delegación de conformidad con la Orden EDU/580/2011, de 10 de
marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.
5. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado,
se entenderán desestimadas las solicitudes.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio de Educación.
7. La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los
solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas podrán ser
destruidas
8. Las distintas modalidades que se convocan se resolverán independientemente, en
correspondencia con los plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 6. Evaluación y selección.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen para cada
modalidad en los capítulos I, II y III de la presente convocatoria.
2. Una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Política
Universitaria y compuesta por el Presidente, que será el responsable del órgano instructor
del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora
y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de
investigación representantes de los ramas de conocimiento de Artes y Humanidades,
Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura,
elevará un informe de selección al órgano instructor.
En el caso de los másteres conjuntamente desarrollados por universidades francesas
y españolas, la comisión de selección se compondrá conforme se indica en el capítulo III
de la presente convocatoria.
3. El informe de selección será realizado de conformidad con los criterios de valoración
y requisitos contenidos para cada modalidad; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente
la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. El órgano instructor elaborará la propuesta a la vista del informe de la Comisión de
Selección.
Artículo 7. Pago de las subvenciones.
1. El importe correspondiente a las subvenciones de estancias de movilidad de
profesores y de estudiantes se abonarán en el ejercicio 2011 y los fondos se librarán por
anticipado a las universidades para su posterior abono a los beneficiarios, a las que se
cve: BOE-A-2011-9970
Núm. 136