III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57508
3. La movilidad deberá producirse entre diferentes universidades y en distinta
provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia
habitual.
Artículo 4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la
dirección de Internet: http://www.educacion.es
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de
ayuda en el capítulo correspondiente.
3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se dirigirán al Ministerio
de Educación y se presentarán en el Registro de la Universidad dónde vaya a realizar la
estancia el profesor visitante y en la universidad de matrícula en el caso de los estudiantes
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que
se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación.
En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, las
solicitudes tendrán carácter único. A los efectos señalados anteriormente, los registros de
las universidades tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la
convocatoria.
4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la
modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los
capítulos de esta convocatoria.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las universidades receptoras
comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la
documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio
para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas
y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la
documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo
de subsanación.
6. Los coordinadores de los másteres receptores de solicitudes, en los plazos
establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario
que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.es y una vez
confirmado el envío telemático del mismo se deberá imprimir y presentar la solicitud en el
Ministerio de Educación, junto con los impresos que para cada modalidad se señalan. Se
presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17,
28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al
cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes
de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a
efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.
7. Si la documentación aportada por el coordinador del máster fuera incompleta o no
reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, se le requerirá que en el plazo de diez días
complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será
enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto
en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2011-9970
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57508
3. La movilidad deberá producirse entre diferentes universidades y en distinta
provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia
habitual.
Artículo 4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la
dirección de Internet: http://www.educacion.es
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de
ayuda en el capítulo correspondiente.
3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se dirigirán al Ministerio
de Educación y se presentarán en el Registro de la Universidad dónde vaya a realizar la
estancia el profesor visitante y en la universidad de matrícula en el caso de los estudiantes
o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que
se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación.
En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, las
solicitudes tendrán carácter único. A los efectos señalados anteriormente, los registros de
las universidades tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la
convocatoria.
4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la
modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los
capítulos de esta convocatoria.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las universidades receptoras
comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la
documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio
para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas
y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la
documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo
de subsanación.
6. Los coordinadores de los másteres receptores de solicitudes, en los plazos
establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario
que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.es y una vez
confirmado el envío telemático del mismo se deberá imprimir y presentar la solicitud en el
Ministerio de Educación, junto con los impresos que para cada modalidad se señalan. Se
presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17,
28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al
cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes
de su certificación.
La Dirección General de Política Universitaria facilitará las instrucciones precisas a
efectos de automatizar el proceso de presentación de documentos.
7. Si la documentación aportada por el coordinador del máster fuera incompleta o no
reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, se le requerirá que en el plazo de diez días
complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será
enviado por medios telemáticos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto
en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2011-9970
Núm. 136