III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57507

2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad
en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2011-2012,
según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad
para realizar estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y Real
Decreto 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de
investigación de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007.
4. Las subvenciones para el curso académico 2011-2012, se referirán a alguna de
las modalidades siguientes:
a) Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la
presente convocatoria.
b) Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente
convocatoria.
c) Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster
desarrollados conjuntamente por universidades españolas y francesas, en los términos
definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.
5. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un
máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:
a) La asociación bilateral o constitución de una red de universidades para impartir un
máster oficial que de lugar a la expedición del título por cada universidad o conjuntamente,
mediante un convenio o acuerdo institucional que fije los términos de la colaboración de
conformidad con el régimen estatuario de las partes.
b) La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de
la red.
c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes
en todas las universidades de la red.
6. Se entenderá como «coordinador del máster» al profesor designado por el órgano
competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica
del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente, que asumirá
las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.
7. A los efectos de la presente convocatoria las estancias de movilidad deberán
realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012. Quedarán
desestimadas todas las que se soliciten para fechas fuera de dicho período.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán, el profesorado y los
estudiantes que respectivamente participen como docentes o estudiantes en enseñanzas
universitarias oficiales de máster que se impartan en el curso 2011-2012.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se encuentren
en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por la movilidad
de los profesores visitantes y la movilidad de los estudiantes, por su participación en las
enseñanzas universitarias oficiales de máster dentro del período de actividad académica
de curso 2011-2012.
2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que
figuran en los capítulos de la presente Orden, para cada una de las modalidades a las que
se refiere el artículo 1.4.

cve: BOE-A-2011-9970

Artículo 3. Características, número y dotación de las subvenciones.