III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57515

Artículo 19. Procedimiento de valoración de los profesores visitantes por las
universidades.
1. La valoración de los profesores visitantes y la propuesta de semanas de movilidad
para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión
Académica de Valoración, presidida por el Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por
entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más
de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo
la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.
La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los
profesores visitantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad
y recogerá su propuesta priorizada en el acta correspondiente.
2. La valoración de las solicitudes de los profesores visitantes se realizará aplicando
los siguientes criterios y puntuación:
a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3
puntos.
b) Interés de la movilidad para la construcción del EEES hasta 1 punto, calculada
como sigue: 0,15 puntos por semana de estancia en el caso de profesores con origen en
centros españoles, 0,20 los procedentes de países no pertenecientes al EEES y 0,25 los
procedentes de centros de países del EEES.
c) Importancia de la actividad docente a realizar por el profesor visitante poniendo en
relación el número de créditos de la asignatura, con la parte proporcional de créditos que
corresponde a la actividad docente a desarrollar, hasta 2 puntos.
3. La valoración total que corresponde a cada máster se establecerá sumando las
puntuaciones obtenidas por cada uno de los profesores visitantes y dividiendo el resultado
por el número de éstos.
4. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los
criterios recogidos en el apartado 2 de este artículo, elaborará una propuesta priorizada de
solicitudes de movilidad señalando las semanas de movilidad por cada candidato, Dicha
relación deberá estar ordenada de mayor a menor prioridad con el fin de facilitar la
propuesta de concesión y en ella se expresará la puntuación otorgada a cada profesor
visitante de acuerdo con el baremo señalado en los artículos 19.2 y 19.3.
5. Dicha Comisión Académica levantará acta o acuerdo de la propuesta que contendrá
los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
criterios de valoración.
Artículo 20.

Presentación de la documentación y plazo para las universidades.

a) Acta de la propuesta de la Comisión Académica de Selección, priorizada de
acuerdo con lo señalado en el artículo 19.4.
b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por
incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria, indicando el motivo de
desestimación.
c) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades,
copia del convenio que regula el funcionamiento del máster universitario firmado por todos
los Rectores de las universidades participantes.

cve: BOE-A-2011-9970

1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes de profesores visitantes por
la Comisión académica de la universidad, el coordinador del máster, procederá de acuerdo
con lo señalado en el artículo 4.6 y remitirá el formulario impreso acompañado de la
siguiente documentación: