III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57524

2. El máster franco-español, deberá figurar como una prioridad en la formación
internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de profesores que fortalezcan
su realización conjunta.
3. La formación conjunta del master debe dar lugar a la expedición del título de
acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio así como en la normativa que
resulte de aplicación en cada país en materia de expedición de títulos universitarios
oficiales.
4. Los programas podrán ser desarrollados por una o más universidades de cada
parte. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades
españolas, el programa como tal solo tendrá un único profesor responsable y universidad
coordinadora.
5. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el profesor
responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud
equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los profesores responsables
de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus
respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
6. Por parte española, el profesor coordinador deberá estar en posesión del grado de
doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de
universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si
pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.
7. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o
investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté
adscrito el profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos
respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados.
Características de estancias, número y dotación de las subvenciones.

1. La duración de las estancias y los importes de las subvenciones serán las señaladas
en los capítulos I y II de la presente convocatoria para profesores y estudiantes
respectivamente, con las salvedades específicas que se recogen para esta modalidad.
2. Se seleccionarán hasta un máximo de 10 nuevos másteres, que podrán solicitar
las ayudas de movilidad para profesores y estudiantes. También podrán solicitar las
subvenciones a los másteres cuyos proyectos de cooperación hispano-francesa fueron
seleccionados en el curso 2009-2010 y 2010-2011.
3. Los programas que ya hubieran recibido ayudas en los tres cursos anteriores,
podrán volver a solicitarla, previo informe favorable de la memoria sobre los resultados
obtenidos en el proyecto de cooperación realizado. El informe favorable deberá ser tanto
por la parte española como por la francesa.
4. La parte española se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las
subvenciones de movilidad que se concedan a sus profesores y alumnos para desplazarse
a Francia.
5. Las subvenciones concedidas por el lado español deberán disfrutarse en la
institución francesa a la que pertenece el profesor responsable del grupo francés, salvo
que en el proyecto participen grupos de otras universidades francesas, en cuyo caso las
subvenciones podrán disfrutarse en dichas universidades.
6. Los proyectos seleccionados en la presente convocatoria podrán presentar
solicitudes de estancias de movilidad durante los dos próximos cursos académicos,
siempre previo informe favorable de la memoria del proyecto realizado en el curso anterior.
Las subvenciones se solicitarán en las convocatorias anuales de este mismo programa.

cve: BOE-A-2011-9970

Artículo 42.