III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57523

meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno
expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la
mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:
a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones
formuladas por el interesado, se constate que proceden las subvenciones concedidas, las
propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de
las actuaciones.
b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las subvenciones
concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Política Universitaria,
en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente,
que proceda a dictar la oportuna resolución.
c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Política Universitaria,
resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación
Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre
atribución de competencias en materia de reintegros de subvenciones.
Artículo 39.

Justificación.

El plazo para la justificación final de las subvenciones por parte de las universidades
beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2012, mediante la presentación de una
memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un
certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por
parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de
la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los
gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del
reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
CAPÍTULO III. MODALIDAD C
Subvenciones para másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas
y españolas
Artículo 40.

Objeto de la modalidad.

1. Es objeto de la presente modalidad la concesión de subvenciones para atender los
gastos de movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se
desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan y se
desarrollen conjuntamente por una o varias universidades de cada país dentro de un
proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de
actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en
másteres franco-españoles.
2. Las solicitudes de movilidad de profesores y estudiantes se inscribirán en proyectos
conjuntos de cooperación entre departamentos universitarios españoles y franceses. Las
solicitudes de movilidad por parte española, serán presentadas en la Universidad a la que
esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.
3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen más
de dos universidades entre los dos países.
Condiciones de los másteres conjuntos.

1. Los másteres franco-españoles deben inscribirse en una estrategia conjunta de
cooperación entre las entidades, manifestándose por ambas partes el acuerdo conjunto y,
en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen
institucional o estatuario de las partes.

cve: BOE-A-2011-9970

Artículo 41.