III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 57522

Obligaciones de la Universidad.

1. Las universidades como entidades colaboradoras receptoras de las subvenciones
de movilidad de estudiantes, quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas
en esta Orden, así como cualquier otra que la Dirección General de Política Universitaria
pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario, por
cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de
cualquier otro órgano de las administraciones públicas.
2. Las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes
solicitantes de las subvenciones de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen
los requisitos y con posterioridad, que han destinado las subvenciones a la finalidad para
las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para
la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos
matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
3. En los casos de renuncia, las universidades deberán comunicarla al órgano
instructor en el plazo de quince días.
Artículo 36.

Obligaciones de los estudiantes.

Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y realizar su labor en la
universidad y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación
y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y
exámenes que correspondan a su programación académica, superando al menos el 50 %
de los créditos en los que se encuentre matriculado.
b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o
internacionales.
Artículo 37.

Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de movilidad de esta convocatoria son únicamente compatibles con
las «Becas de Carácter General y de Movilidad para Estudios Universitarios» para el curso
académico 2011-2012.
Incumplimientos.

1. En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado
por el responsable del máster, la universidad le requerirá el reintegro de la ayuda concedida,
incluidos los intereses que correspondan de acuerdo con la Ley de Subvenciones.
Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se
apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de
la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se
procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el
procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la
concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para
que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos

cve: BOE-A-2011-9970

Artículo 38.