III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57521
b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por
incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.
c) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades,
copia del convenio que regula el funcionamiento del máster de acuerdo con el artículo 7.3
del Real Decreto 56/2005, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes,
incluidas las extranjeras de países integrados en el Espacio Europeo de Enseñanza
Superior. No será necesario presentar este documento cuando figure en la solicitud de
subvenciones de movilidad para profesores visitantes.
d) En caso de másteres realizados con la participación de una sola universidad, cuya
programación académica implique la realización de estancias en una provincia distinta de
la de la universidad de matricula, copia en castellano de los acuerdos establecidos al
efecto con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento, firmado por todas las partes
implicadas.
Artículo 33.
Selección y concesión de las ayudas.
1. La Comisión de Selección, constituida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente Orden, teniendo en cuenta la valoración concedida por la
comisión académica de la universidad así como la financiación disponible y la puntuación
y la prioridad otorgada en cada máster, elaborará la propuesta que contendrá la relación
priorizada por cada master.
2. El órgano instructor elevará la propuesta de concesión que contendrá el número
de semanas de estancias de movilidad que se asigna a los estudiantes de cada máster.
3. Para realizar la propuesta de concesión se tendrán en cuenta los siguientes
criterios y baremo:
a) Proporcionalidad entre el número de estancias solicitadas por el máster y la media
del conjunto presentado a la convocatoria, ponderado con el número de estudiantes
matriculados en los dos últimos cursos académicos, hasta 3 puntos.
b) Duración de las estancias solicitadas por el máster con relación a la media del total
de las solicitudes presentadas a la convocatoria, hasta 3 puntos.
c) Número de estancias de movilidad a realizar en países del EEES, con relación a
la media del total presentadas, hasta 3 puntos.
Artículo 34.
Pago de las subvenciones a los estudiantes.
1. Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes,
las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la
percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en
el artículo 10 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.
2. Para el pago de las subvenciones a los estudiantes, las universidades podrán
optar por alguno de los siguientes procedimientos:
3. El pago de las subvenciones no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el artículo 36.
4. Previo al pago y en los casos que proceda, el órgano instructor solicitará a las
universidades de matrícula de los estudiantes con nacionalidad de países de la Unión
Europea, el número de Registro de Ciudadano de la Unión de los candidatos propuestos
que no lo hubieran presentado en la solicitud, que deberán tener en vigor, en todo caso,
previo al abono del importe de la estancia de movilidad a la universidad que actúa como
entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2011-9970
a) Una vez realizada la estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la
participación en la misma.
b) Con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la
participación en la estancia.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57521
b) La relación de las solicitudes que deban considerarse desestimadas por
incumplimiento de alguna de las condiciones de esta convocatoria.
c) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades,
copia del convenio que regula el funcionamiento del máster de acuerdo con el artículo 7.3
del Real Decreto 56/2005, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes,
incluidas las extranjeras de países integrados en el Espacio Europeo de Enseñanza
Superior. No será necesario presentar este documento cuando figure en la solicitud de
subvenciones de movilidad para profesores visitantes.
d) En caso de másteres realizados con la participación de una sola universidad, cuya
programación académica implique la realización de estancias en una provincia distinta de
la de la universidad de matricula, copia en castellano de los acuerdos establecidos al
efecto con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento, firmado por todas las partes
implicadas.
Artículo 33.
Selección y concesión de las ayudas.
1. La Comisión de Selección, constituida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.2 de la presente Orden, teniendo en cuenta la valoración concedida por la
comisión académica de la universidad así como la financiación disponible y la puntuación
y la prioridad otorgada en cada máster, elaborará la propuesta que contendrá la relación
priorizada por cada master.
2. El órgano instructor elevará la propuesta de concesión que contendrá el número
de semanas de estancias de movilidad que se asigna a los estudiantes de cada máster.
3. Para realizar la propuesta de concesión se tendrán en cuenta los siguientes
criterios y baremo:
a) Proporcionalidad entre el número de estancias solicitadas por el máster y la media
del conjunto presentado a la convocatoria, ponderado con el número de estudiantes
matriculados en los dos últimos cursos académicos, hasta 3 puntos.
b) Duración de las estancias solicitadas por el máster con relación a la media del total
de las solicitudes presentadas a la convocatoria, hasta 3 puntos.
c) Número de estancias de movilidad a realizar en países del EEES, con relación a
la media del total presentadas, hasta 3 puntos.
Artículo 34.
Pago de las subvenciones a los estudiantes.
1. Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes,
las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la
percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en
el artículo 10 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.
2. Para el pago de las subvenciones a los estudiantes, las universidades podrán
optar por alguno de los siguientes procedimientos:
3. El pago de las subvenciones no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el artículo 36.
4. Previo al pago y en los casos que proceda, el órgano instructor solicitará a las
universidades de matrícula de los estudiantes con nacionalidad de países de la Unión
Europea, el número de Registro de Ciudadano de la Unión de los candidatos propuestos
que no lo hubieran presentado en la solicitud, que deberán tener en vigor, en todo caso,
previo al abono del importe de la estancia de movilidad a la universidad que actúa como
entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2011-9970
a) Una vez realizada la estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la
participación en la misma.
b) Con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la
participación en la estancia.