III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57520
La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los
estudiantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y
elevará propuesta de concesión a la Dirección General de Política Universitaria.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, obtenido de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.1.c) y efectuado en el impreso de declaración de nota
media.
b) Otros méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1,5
puntos (0,5 puntos por cada uno).
c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico
2011-2012, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos.
d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, siendo el máximo para
estancias de 16 semanas en el extranjero y hasta 1,5 puntos en centros españoles para
este mismo período; las semanas se valorarán proporcionalmente a los puntos señalados
para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas, extremo que, en su caso,
repercutirá en la valoración a conceder en este apartado.
3. Con el fin de realizar una aplicación homogénea de los criterios establecidos en el
párrafo anterior, la Dirección General de Política Universitaria publicará en la página web
http://www.educacion.es/univ con anterioridad al 5 de septiembre de 2011, los modelos de
impresos para la realización de las declaraciones de nota media del expediente, así como
el baremo a aplicar a los puntos b) y c) del mismo apartado.
4. La Comisión académica de la universidad, considerando los resultados de la
valoración de los criterios recogidos en el artículo 31.2, elaborará la relación de candidatos
dentro de cada máster señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos
que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor
puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.
5. Dicha Comisión académica levantará acta o acuerdo de la valoración realizada
que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los criterios señalados en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 32.
Presentación de la documentación por las universidades.
1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión académica
de la universidad, el coordinador de cada programa de máster, procederá de acuerdo con
lo señalado en el artículo 4.6 de la convocatoria a cumplimentar el formulario en la aplicación
informática disponible para ello e incorporar la siguiente información:
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre
y el 18 de octubre de 2011, acompañado de la siguiente documentación:
a) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos
identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios
establecidos en el artículo 31.2.
cve: BOE-A-2011-9970
a) La relación de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda,
expresando las sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos a cursar
en cada una de ellas, las semanas de movilidad propuestas, el importe solicitado para
cada candidato y número de DNI para los ciudadanos españoles, número de la tarjeta de
residencia para los ciudadanos extranjeros no comunitarios y número de pasaporte,
documento equivalente al DNI o del Registro de ciudadano de la Unión en el caso de los
ciudadanos comunitarios.
b) Número de estudiantes matriculados en el máster en el curso 2011-2012, con
información sobre la matrícula total y la procedencia de los estudiantes.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57520
La Comisión Académica realizará la valoración y selección de las solicitudes de los
estudiantes de acuerdo con el baremo y criterios establecidos para esta modalidad y
elevará propuesta de concesión a la Dirección General de Política Universitaria.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, obtenido de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.1.c) y efectuado en el impreso de declaración de nota
media.
b) Otros méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante, hasta 1,5
puntos (0,5 puntos por cada uno).
c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno para todo el curso académico
2011-2012, hasta 2 puntos, tomando como referencia para el máximo 60 créditos.
d) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos, siendo el máximo para
estancias de 16 semanas en el extranjero y hasta 1,5 puntos en centros españoles para
este mismo período; las semanas se valorarán proporcionalmente a los puntos señalados
para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas, extremo que, en su caso,
repercutirá en la valoración a conceder en este apartado.
3. Con el fin de realizar una aplicación homogénea de los criterios establecidos en el
párrafo anterior, la Dirección General de Política Universitaria publicará en la página web
http://www.educacion.es/univ con anterioridad al 5 de septiembre de 2011, los modelos de
impresos para la realización de las declaraciones de nota media del expediente, así como
el baremo a aplicar a los puntos b) y c) del mismo apartado.
4. La Comisión académica de la universidad, considerando los resultados de la
valoración de los criterios recogidos en el artículo 31.2, elaborará la relación de candidatos
dentro de cada máster señalando las semanas de movilidad a conceder a los candidatos
que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, ordenados de mayor a menor
puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.
5. Dicha Comisión académica levantará acta o acuerdo de la valoración realizada
que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los criterios señalados en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 32.
Presentación de la documentación por las universidades.
1. Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión académica
de la universidad, el coordinador de cada programa de máster, procederá de acuerdo con
lo señalado en el artículo 4.6 de la convocatoria a cumplimentar el formulario en la aplicación
informática disponible para ello e incorporar la siguiente información:
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 26 de septiembre
y el 18 de octubre de 2011, acompañado de la siguiente documentación:
a) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos
identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios
establecidos en el artículo 31.2.
cve: BOE-A-2011-9970
a) La relación de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda,
expresando las sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos a cursar
en cada una de ellas, las semanas de movilidad propuestas, el importe solicitado para
cada candidato y número de DNI para los ciudadanos españoles, número de la tarjeta de
residencia para los ciudadanos extranjeros no comunitarios y número de pasaporte,
documento equivalente al DNI o del Registro de ciudadano de la Unión en el caso de los
ciudadanos comunitarios.
b) Número de estudiantes matriculados en el máster en el curso 2011-2012, con
información sobre la matrícula total y la procedencia de los estudiantes.