III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57519
Decreto 1497/1987, modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de
agosto. La obtención de la nota media se calculará de acuerdo con el artículo 27.3 de la
Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y
contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación
de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La no presentación de la nota media en la escala y procedimiento indicado, dará lugar
a la desestimación de la solicitud.
d) Que la actividad académica lectiva para la que solicita ayuda de movilidad se
desarrolle en una provincia y universidad diferente a la de matrícula implicando un cambio
efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá
solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del
máster.
e) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el
artículo 37 de esta convocatoria.
2. En el caso de las subvenciones de movilidad a países del EEES, el máster en el
que está matriculado el solicitante deberá tener suscrito un convenio de colaboración o
acuerdo que recoja los requisitos enunciados en los artículos 1.5 y 32.2 de la presente
convocatoria.
3. No podrán ser motivo de la estancia de movilidad las actividades que no conformen
parte de los créditos obligatorios.
Artículo 30.
Formalización y revisión de las solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que estará disponible en la
dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentará en la universidad en la que
se encuentre matriculado en el máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes
que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política
Universitaria.
Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes,
asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento
acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán
acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del
Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
b) Certificado de la nota media en la escala y procedimiento indicado en el
artículo 29.1.c).
c) Certificado de discapacidad, en su caso.
3. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
convocatoria las universidades receptoras de las solicitudes revisarán y comprobarán que
los solicitantes reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y que la solicitud
contiene la documentación preceptiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de
septiembre hasta el 23 de septiembre de 2011.
Procedimiento para la valoración de las solicitudes por las universidades.
1. La valoración de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para
cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión
Académica de Valoración, presidida por un Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por
entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más
de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo
la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 31.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57519
Decreto 1497/1987, modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de
agosto. La obtención de la nota media se calculará de acuerdo con el artículo 27.3 de la
Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y
contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación
de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La no presentación de la nota media en la escala y procedimiento indicado, dará lugar
a la desestimación de la solicitud.
d) Que la actividad académica lectiva para la que solicita ayuda de movilidad se
desarrolle en una provincia y universidad diferente a la de matrícula implicando un cambio
efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá
solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del
máster.
e) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el
artículo 37 de esta convocatoria.
2. En el caso de las subvenciones de movilidad a países del EEES, el máster en el
que está matriculado el solicitante deberá tener suscrito un convenio de colaboración o
acuerdo que recoja los requisitos enunciados en los artículos 1.5 y 32.2 de la presente
convocatoria.
3. No podrán ser motivo de la estancia de movilidad las actividades que no conformen
parte de los créditos obligatorios.
Artículo 30.
Formalización y revisión de las solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que estará disponible en la
dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentará en la universidad en la que
se encuentre matriculado en el máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes
que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política
Universitaria.
Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes,
asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de los estudiantes extranjeros no comunitarios fotocopia del documento
acreditativo de la autorización de residencia. Los ciudadanos de la Unión Europea deberán
acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del
Registro de ciudadano de la Unión en vigor.
b) Certificado de la nota media en la escala y procedimiento indicado en el
artículo 29.1.c).
c) Certificado de discapacidad, en su caso.
3. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
convocatoria las universidades receptoras de las solicitudes revisarán y comprobarán que
los solicitantes reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y que la solicitud
contiene la documentación preceptiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 5 de
septiembre hasta el 23 de septiembre de 2011.
Procedimiento para la valoración de las solicitudes por las universidades.
1. La valoración de los estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para
cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada universidad por una Comisión
Académica de Valoración, presidida por un Vicerrector/a. La Comisión, estará formada por
entre tres y cinco miembros. La Universidad que lo considere oportuno, podrá crear más
de una Comisión Académica, designando de entre ellas a la responsable de llevar a cabo
la valoración de las solicitudes y fijar la prioridad de las mismas.
cve: BOE-A-2011-9970
Artículo 31.