III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9966)
Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57496

2. La Comisión Internacional será designada por el Ministro de Educación, y
estará formada por un máximo de 9 expertos de relevancia internacional y reconocido
prestigio, 4 de ellos a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria.
Esta comisión estará presidida por el Secretario General de Universidades y será su
vicepresidente el Director General de Política Universitaria. Además de los anteriores
miembros existirá un representante de carácter institucional designado por la Ministra
de Ciencia e Innovación.
3. La Comisión Internacional elaborará, siguiendo los criterios de evaluación
establecidos en el artículo 5 de la presente orden, una selección de los proyectos y una
propuesta de clasificación de los seleccionados en alguna de las siguientes categorías:
a) Campus de Excelencia Internacional (CEI), son aquellos cuyo proyecto de
conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de excelencia que
les permita constituir un referente en el ámbito internacional.
b) Campus de Excelencia Internacional de ámbito regional (CEIR), son aquellos cuyo
proyecto de conversión, una vez llevado a la práctica, situará al campus en un nivel de
excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito regional europeo.
4. Además de lo anterior, la Comisión Internacional realizará una propuesta de
financiación de los anteriores proyectos y evaluará, así mismo, las solicitudes presentadas
por universidades cuyos campus ostenten la calificación Campus de Excelencia
Internacional en cualquiera de las anteriores modalidades y que soliciten completar la
financiación obtenida en convocatorias precedentes para la ejecución de su proyecto,
realizando, en su caso, una propuesta de financiación. A tales efectos se tendrá en
consideración los resultados obtenidos por los proyectos solicitantes con la financiación
otorgada en convocatorias anteriores.
5. Por último, la Comisión Internacional también evaluará las solicitudes presentadas
por universidades cuyos campus ostenten la calificación «Campus de Excelencia
Internacional de ámbito regional (CEIR)» y deseen obtener la calificación «Campus de
Excelencia Internacional (CEI)», o de los campus que cuyos proyectos ya hubieran
accedido a la segunda fase en convocatorias anteriores y deseen obtener la calificación
Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus modalidades, indicando si
procede la recalificación y, en tal caso, pudiendo realizar una propuesta de financiación
para la puesta en práctica y ejecución de tales proyectos.
6. En los anteriores procesos de evaluación, para aplicar los criterios establecidos
en el artículo 5 de la presente orden, la Comisión Internacional también valorará las
páginas web de los proyectos presentados, a las que se alude en el artículo 19.4 de la
Orden EDU/903/2010, teniendo en consideración si el diseño y contenidos de las mismas
están orientados a ofrecer información en el ámbito internacional a los posibles usuarios
de los servicios ofertados por los campus (estudiantes, personal técnico, investigadores,
empresas y otras entidades) en los aspectos relacionados con la mejora docente, la
mejora científica y trasferencia del conocimiento, la interacción con el entorno territorial,
y la identificación de las áreas de especialización.
Artículo 8. Resolución del procedimiento en la segunda fase del Programa Campus de
Excelencia Internacional.
1. Atendiendo a los resultados de la anterior evaluación, y una vez oídas todas las
Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las universidades participantes en el
proceso de selección, el Secretario de General de Universidades determinará la lista de
proyectos que podrán beneficiarse de la ayuda, e indicará las actuaciones del proyecto
que deberán ejecutarse, o la forma en que éstas serán identificadas, así como el importe
que podrá concederse para ello a cada aspirante de suscribirse un convenio con la
correspondiente Comunidad Autónoma.
2. Así mismo asignará los proyectos seleccionados dentro de alguna de las categorías
CEI o CEIR descritas en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2011-9966

Núm. 136