III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9966)
Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57497

Artículo 9. Convenios con las Comunidades Autónomas en la segunda fase del Programa
Campus de Excelencia Internacional.
1. Dictada las resolución a la que se refiere el artículo anterior, se recabará el
preceptivo informe del Ministerio de Economía y Hacienda al que se refiere la disposición
adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, y en el caso de que dicho informe fuera favorable,
se iniciarán los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas donde se encuentren
ubicados los campus que podrán beneficiarse de una ayuda para la ejecución del proyecto
de conversión a Campus de Excelencia Internacional, al objeto de suscribir un convenio
para la concesión de un préstamo a dichas Comunidades Autónomas, que éstas, a su vez,
deberán destinar a las universidades para la puesta en marcha o continuación de tales
proyectos. La prórroga o modificación posterior de estos convenios también requerirá la
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda según establece la citada disposición
adicional cuadragésima primera en su apartado dos.
2. Antes de efectuar el pago de los préstamos a las Comunidades Autónomas
aludidas en el párrafo anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 58.Dos de la citada Ley
39/2010, estas deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones
de reembolso de cualesquiera de otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 10.

Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las subvenciones
(propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite, y la resolución
de concesión) se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de
Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos
de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de
correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos
no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
2. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán
objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Medidas de difusión.
1. Cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con
un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la
frase: «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa
Campus de Excelencia Internacional».
2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10 %
de la cantidad concedida.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones de difusión que puedan
resultar de otros instrumentos que en desarrollo de esta convocatoria se puedan suscribir
por los beneficiarios con otras entidades públicas o privadas, obligaciones a las que, en su
caso, no resultará de aplicación lo señalado en el punto 2 de este artículo.
Título competencial.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-9966

Disposición final primera.