III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9966)
Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57495

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución, y órganos competentes del
Subprograma de Excelencia.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y se regirá por las normas establecidas en los artículos
correspondientes de las bases reguladoras.
2. Elaborada por la Comisión Técnica el informe individualizado por cada una de las
solicitudes y los documentos a que se refiere el artículo 7 de la orden de bases, cumplido
el trámite de audiencia a los interesados, y emitidas por el órgano instructor las propuestas
de resolución que se establecen en el artículo 8 de la misma, el Secretario de General de
Universidades dictará resolución en el Subprograma de Excelencia (por delegación del
Ministro de Educación, Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo) en un plazo máximo de 6
meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, aprobando una lista de proyectos
que se beneficiarán de una subvención para el desarrollo y concreción del proyecto de
conversión a Campus de Excelencia Internacional, e indicando el importe de las ayudas.
3. Los beneficiarios del Subprograma de Excelencia deberán presentar, en el plazo
que se establezca en la resolución de concesión, el proyecto de conversión a Campus de
Excelencia Internacional debidamente desarrollado y concretado, en versión bilingüe en
castellano e inglés, ante la Comisión Internacional que se describe en el capítulo III de la
Orden EDU/903/2010. También deberán realizar una presentación pública del proyecto en
el lugar, día y hora que se determine por el Secretario de General de Universidades.
4. La resolución del Subprograma Excelencia también podrá incluir una lista de los
proyectos presentados por universidades que no sean poder adjudicador y que hayan sido
seleccionados para presentar ante la Comisión Internacional la versión desarrollada de su
proyecto de conversión, al objeto de poder obtener la calificación de CEI por el procedimiento
que se describe en el indicado capítulo III. En esta resolución se incluirá, así mismo, una
lista de las universidades cuyo campus ostente la calificación «Campus de Excelencia
Internacional» en cualquiera de sus dos modalidades,» o que hubieran sido seleccionadas
para participar en la segunda fase del Programa en convocatorias anteriores y deseen
concurrir de nuevo ante la Comisión Internacional al objeto de obtener la recalificación de
su proyecto, o financiación adicional para completar su ejecución, por el procedimiento
descrito en el citado Capítulo III. Las universidades a las que se refiere el presente párrafo
no recibirán ayuda para presentar su proyecto ante la Comisión Internacional.
5. La resolución a la que se refiere este artículo se hará pública en la página web del
Ministerio de Educación y contra la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su
publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a
partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa
ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Esta resolución también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Solicitudes y procedimiento de evaluación en la segunda fase del Programa
Campus de Excelencia Internacional.
1. Una vez presentados, por las universidades seleccionadas mediante la resolución
a la que se refiere el anterior artículo 6, el documento y demás elementos complementarios
por los que se desarrolla y concreta su proyecto de conversión a Campus de Excelencia
Internacional, serán evaluados por una Comisión Internacional al objeto de poder obtener
la calificación de Campus de Excelencia Internacional en cualquiera de sus dos categorías
y de que el proyecto pueda recibir financiación para su puesta en marcha y ejecución,
mediante el procedimiento descrito en el capítulo III de la Orden EDU/903/2010.

cve: BOE-A-2011-9966

Núm. 136