III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9966)
Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
2.
Sec. III. Pág. 57493
El presupuesto previsto en la presente orden se estructura de la siguiente forma:
a) Subprograma de Excelencia, mediante el que se concederán ayudas para el
desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia
Internacional, que previamente habrán sido presentados por los solicitantes en una
descripción general y resumida, al objeto de presentar dichos proyectos ante la
Comisión Internacional, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de
la Orden EDU/903/2010.
b) Préstamos a las Comunidades Autónomas, al amparo del capítulo III de la Orden
EDU/903/2010, de 8 de abril, para financiar la puesta en marcha de los proyectos
seleccionados mediante el procedimiento regulado en este capítulo. Estos préstamos
constituyen la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que
deben acompañarse en el Subprograma de Excelencia.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente orden en el BOE.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes
adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden
de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de
dicha orden y los que se indican seguidamente.
Si bien no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las universidades
españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la obtención de
la calificación de CEI, y de ser seleccionadas podrán participar en el procedimiento que
se describe en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010. Estas universidades
deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web
del Ministerio de Educación, sin que les sea de aplicación lo previsto en el apartado b)
del epígrafe 2 siguiente.
2. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante firma electrónica
avanzada y cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la sede electrónica del
Ministerio de Educación, https://sede.educacion.gob.es, y que contemplará previsiones
específicas para cada uno de los subprogramas. Asimismo deberán presentar, de la forma
prevista en el artículo 4 de la orden EDU/903/2010, la siguiente documentación:
Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades, presentará la
solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia
en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá
aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de
agregación.
El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original
de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
Las universidades cuyos campus ya hayan obtenido la calificación CEI en cualquiera
de sus dos modalidades en convocatorias anteriores, consideradas como Proyecto
Prometedor CEI o que hubieran sido seleccionadas para concurrir a la segunda fase
cve: BOE-A-2011-9966
a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada
deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como
documento acreditativo de su personalidad.
b) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que la
universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento
de reintegro de subvenciones.
c) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar una certificación que
les acredite como poderes adjudicadores para poder concurrir a las ayudas del Subprograma
de Excelencia de la presente convocatoria.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
2.
Sec. III. Pág. 57493
El presupuesto previsto en la presente orden se estructura de la siguiente forma:
a) Subprograma de Excelencia, mediante el que se concederán ayudas para el
desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia
Internacional, que previamente habrán sido presentados por los solicitantes en una
descripción general y resumida, al objeto de presentar dichos proyectos ante la
Comisión Internacional, mediante el procedimiento que se regula en el capítulo III de
la Orden EDU/903/2010.
b) Préstamos a las Comunidades Autónomas, al amparo del capítulo III de la Orden
EDU/903/2010, de 8 de abril, para financiar la puesta en marcha de los proyectos
seleccionados mediante el procedimiento regulado en este capítulo. Estos préstamos
constituyen la segunda fase del Programa Campus de Excelencia Internacional.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y documentos e informaciones que
deben acompañarse en el Subprograma de Excelencia.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente orden en el BOE.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las universidades españolas que sean poderes
adjudicadores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, tal como se establece en el artículo 3 de la orden
de bases, que presenten la solicitud y documentos a los que se refiere el artículo 4 de
dicha orden y los que se indican seguidamente.
Si bien no podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas las universidades
españolas que no sean poderes adjudicadores, éstas podrán concurrir a la obtención de
la calificación de CEI, y de ser seleccionadas podrán participar en el procedimiento que
se describe en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010. Estas universidades
deberán cumplimentar el apartado específico de solicitud que figurará en la página web
del Ministerio de Educación, sin que les sea de aplicación lo previsto en el apartado b)
del epígrafe 2 siguiente.
2. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante firma electrónica
avanzada y cumplimentar el impreso de solicitud que figurará en la sede electrónica del
Ministerio de Educación, https://sede.educacion.gob.es, y que contemplará previsiones
específicas para cada uno de los subprogramas. Asimismo deberán presentar, de la forma
prevista en el artículo 4 de la orden EDU/903/2010, la siguiente documentación:
Cuando se trate de un proyecto conjunto de varias universidades, presentará la
solicitud el representante de cualquiera de ellas, sin que esto suponga la preponderancia
en el proyecto de una respecto a las otras. En tal caso la universidad solicitante deberá
aportar, además de los documentos anteriores, los que acrediten el acuerdo de
agregación.
El órgano instructor del procedimiento podrá en cualquier momento solicitar el original
de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.
Las universidades cuyos campus ya hayan obtenido la calificación CEI en cualquiera
de sus dos modalidades en convocatorias anteriores, consideradas como Proyecto
Prometedor CEI o que hubieran sido seleccionadas para concurrir a la segunda fase
cve: BOE-A-2011-9966
a) La persona que presente la solicitud en representación de la universidad interesada
deberá acreditar el poder que ostenta para actuar en nombre de la misma, así como
documento acreditativo de su personalidad.
b) Deberá aportarse también una declaración responsable manifestando que la
universidad, o universidades participantes en el proyecto, está al corriente del pago de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social y que no es deudora por procedimiento
de reintegro de subvenciones.
c) Cuando se trate de universidades privadas, deberán aportar una certificación que
les acredite como poderes adjudicadores para poder concurrir a las ayudas del Subprograma
de Excelencia de la presente convocatoria.