III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9966)
Orden EDU/1539/2011, de 2 de junio, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas correspondientes al subprograma de excelencia del programa campus de excelencia internacional, y se desarrolla el procedimiento para otorgar la calificación de campus de excelencia internacional y para suscribir convenios con las comunidades autónomas en el ámbito de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57492
competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y se desarrolla el
procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para
suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de lo regulado en el
capítulo III de esa Orden Ministerial y en el marco de lo previsto en el artículo 2.4 de del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.
I. Subprograma de Excelencia:
1. La financiación de las ayudas del Subprograma de Excelencia que se concedan
en virtud de la presente convocatoria se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria,
de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:
Aplicación presupuestaria 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de un millón de
euros en subvenciones para la financiación directa a las universidades de los gastos para
el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia
Internacional.
Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por
proyecto y se consideran financiables los gastos siguientes:
a)
b)
Personal contratado para el proyecto.
Contratación o subcontratación de servicios o actividades.
El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario será proporcional a la puntuación
obtenida en la fase de evaluación por los proyectos seleccionados.
2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el
100 % del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran
derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.
3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de
garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del
pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de
las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del
presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
II. Préstamos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. Con la presente disposición se pretende aumentar la calidad del sistema
universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la
especialización, la diferenciación, el establecimiento de alianzas y agregaciones y la
internacionalización del sistema universitario español.
cve: BOE-A-2011-9966
Los préstamos que se realicen a las Comunidades Autónomas en virtud de los
convenios que se suscriban al amparo del capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de
abril, se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales
del Estado para 2011:
Aplicación presupuestaria 18.06.322C.823, hasta un importe máximo de 75 millones
de euros en préstamos a 15 años y con los 3 primeros de carencia, al interés del 5,667%.
Los préstamos, en las mismas condiciones en las que son recibidos, serán destinados por
las Comunidades Autónomas suscriptoras de los convenios a las universidades radicadas
en su territorio para financiar la puesta en marcha y ejecución de los proyectos seleccionados
mediante el procedimiento regulado en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57492
competitiva, al amparo de la Orden EDU/903/2010, de 8 de abril, y se desarrolla el
procedimiento para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para
suscribir convenios con las Comunidades Autónomas en el ámbito de lo regulado en el
capítulo III de esa Orden Ministerial y en el marco de lo previsto en el artículo 2.4 de del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 2. Financiación y conceptos financiables.
I. Subprograma de Excelencia:
1. La financiación de las ayudas del Subprograma de Excelencia que se concedan
en virtud de la presente convocatoria se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria,
de los Presupuestos Generales del Estado para 2011:
Aplicación presupuestaria 18.06.322C.452, hasta un importe máximo de un millón de
euros en subvenciones para la financiación directa a las universidades de los gastos para
el desarrollo y concreción de los proyectos de conversión a Campus de Excelencia
Internacional.
Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 200.000 euros por
proyecto y se consideran financiables los gastos siguientes:
a)
b)
Personal contratado para el proyecto.
Contratación o subcontratación de servicios o actividades.
El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario será proporcional a la puntuación
obtenida en la fase de evaluación por los proyectos seleccionados.
2. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el
100 % del presupuesto financiable. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran
derivar del libramiento anticipado de los fondos se destinarán al objeto de la ayuda.
3. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de
garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del
pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de
las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del
presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
II. Préstamos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. Con la presente disposición se pretende aumentar la calidad del sistema
universitario español y conducir hasta la excelencia a los mejores campus, mediante la
especialización, la diferenciación, el establecimiento de alianzas y agregaciones y la
internacionalización del sistema universitario español.
cve: BOE-A-2011-9966
Los préstamos que se realicen a las Comunidades Autónomas en virtud de los
convenios que se suscriban al amparo del capítulo III de la Orden EDU/903/2010, de 8 de
abril, se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria, de los Presupuestos Generales
del Estado para 2011:
Aplicación presupuestaria 18.06.322C.823, hasta un importe máximo de 75 millones
de euros en préstamos a 15 años y con los 3 primeros de carencia, al interés del 5,667%.
Los préstamos, en las mismas condiciones en las que son recibidos, serán destinados por
las Comunidades Autónomas suscriptoras de los convenios a las universidades radicadas
en su territorio para financiar la puesta en marcha y ejecución de los proyectos seleccionados
mediante el procedimiento regulado en el capítulo III de la citada Orden EDU/903/2010.