III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57467
telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato pdf. Una vez firmada se
deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los
Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A efectos del cumplimiento de los plazos, sólo tendrán validez las oficinas de registro
general que hayan sido creadas y tengan reconocida la posibilidad de llevar a cabo las
funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación.
En cualquiera de ambos procesos de registro de la solicitud, todos los documentos
requeridos, salvo que se especifique lo contrario, se presentarán en castellano y
exclusivamente en formato electrónico.
3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán
a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico
podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos
en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos
aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer alguna
modificación, deberá solicitarlo previamente al órgano instructor del procedimiento, para
que, con ese fin, se habilite la aplicación informática.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular
ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse
serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos
adjuntados en plazo.
6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación,
podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos
administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente respecto de los cuales tenga
interés legítimo o representación bastante.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de
forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:
a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el
caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español,
el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril.
b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la
misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos
o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante
comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para
todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.
d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los
solicitantes.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria
y el consentimiento para recibir las notificaciones que correspondan, en la dirección
electrónica señalada por el solicitante.
cve: BOE-A-2011-9965
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57467
telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en formato pdf. Una vez firmada se
deberá presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los
Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A efectos del cumplimiento de los plazos, sólo tendrán validez las oficinas de registro
general que hayan sido creadas y tengan reconocida la posibilidad de llevar a cabo las
funciones registrales previstas en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. Las solicitudes
que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación.
En cualquiera de ambos procesos de registro de la solicitud, todos los documentos
requeridos, salvo que se especifique lo contrario, se presentarán en castellano y
exclusivamente en formato electrónico.
3. Los documentos electrónicos que haya que adjuntar a las solicitudes, se ajustarán
a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico
podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos
en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
4. Una vez registrada la solicitud no será posible modificar los datos y documentos
aportados. Si antes de finalizar el plazo de presentación el solicitante desea hacer alguna
modificación, deberá solicitarlo previamente al órgano instructor del procedimiento, para
que, con ese fin, se habilite la aplicación informática.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán reformular
ni modificar las solicitudes presentadas. Los únicos documentos que podrán subsanarse
serán los requeridos por la Administración, tras revisar los documentos electrónicos
adjuntados en plazo.
6. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación,
podrá consultar en la Sede Electrónica el estado de tramitación de los procedimientos
administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente respecto de los cuales tenga
interés legítimo o representación bastante.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano instructor pueda requerir la presentación de documentos originales y obtenga de
forma directa o a través de certificados telemáticos la siguiente información:
a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el
caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español,
el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de
identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril.
b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la
misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos
o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
c) Utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante
comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es para
todos los trámites que se realicen a lo largo del procedimiento.
d) Documentos originales del cumplimiento de los requisitos requeridos a los
solicitantes.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria
y el consentimiento para recibir las notificaciones que correspondan, en la dirección
electrónica señalada por el solicitante.
cve: BOE-A-2011-9965
Núm. 136