III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57466

d) En los casos en que el beneficiario se vea obligado a renunciar a la subvención sin
haber llegado a completar el período mínimo establecido en cada modalidad, debe
reintegrarse el 50% del importe correspondiente a la subvención percibida por gastos de
traslado e instalación, salvo que la renuncia se deba a causas de fuerza mayor debidamente
acreditada.
Artículo 10.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. En los programas de la presente convocatoria el órgano instructor del procedimiento
será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección
General de Política Universitaria.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria será la Secretaria General de
Universidades por delegación de conformidad con la Orden EDU/580/2011, de 10 de
marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de
marzo).
3. Para el mejor desarrollo de cada programa, por la Dirección General de Política
Universitaria se establecerán los procedimientos adecuados y se darán las instrucciones
necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
Artículo 11. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada Subprograma y/o
modalidad. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo
señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 43.4.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(«Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
2. El plazo de resolución se podrá interrumpir durante el período en el que se efectúe
la evaluación de las solicitudes por la ANEP. Este plazo será, como máximo, de dos meses,
de conformidad con el artículo 24.3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Si la situación de tramitación y evaluación de las solicitudes lo permitiera, podrán
realizarse resoluciones parciales mediante la concesión de parte de las subvenciones
previstas en la convocatoria, atendiendo a los plazos de inicio de las estancias.
4. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado
o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
5. La resolución se publicará en el «BOE» y en la página web del Ministerio de
Educación. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de
dicha resolución deben considerarse denegadas y se harán públicas en la página web del
Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la
denegación.
6. Los solicitantes a los que se les haya denegado la concesión de las subvenciones
podrán retirar la documentación que hayan aportado con la solicitud, dentro de los tres
meses siguientes a la publicación en el «BOE» de la resolución y siempre previa petición
de la documentación. Pasado dicho plazo, la documentación no reclamada será
destruida.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de inscripción
correspondiente a cada subprograma y modalidad, que será accesible por vía telemática
a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.
educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
2. Tras cumplimentar la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar
mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede Electrónica (http://
sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), se podrá completar el proceso
electrónico de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el solicitante no disponga
de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud

cve: BOE-A-2011-9965

Artículo 12.