III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57465
b) Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión,
con respecto a los plazos de incorporación, el período de estancia, el proyecto, el investigador
o el centro receptor, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.
3. Ausencias del centro receptor:
a) Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada
trimestre de estancia concedida, que podrán acumular, pero en ningún caso podrán
disfrutarse durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser
comunicadas con suficiente antelación tanto al responsable en el centro receptor como a
la entidad de origen o receptora según corresponda a cada subprograma para conocimiento
de ambos y a efectos del régimen interno de cada uno de ellos.
b) Las estancias en el centro receptor se realizarán de manera ininterrumpida.
Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá ser comunicada o autorizada,
con suficiente antelación, según se indica a continuación:
Las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a
congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, deberán contar con la
conformidad del responsable del grupo receptor especificando el motivo y las fechas de la
ausencia.
En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad
del responsable en el centro receptor y deberá solicitarse, a través del organismo de origen
u organismo receptor, según la modalidad, la autorización de la Dirección General de
Política Universitaria.
4.
Interrupciones de las estancias:
Por motivos justificados, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la
interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al
mínimo establecido en el subprograma. El período interrumpido, por un máximo de tres
meses, será irrecuperable. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la
interrupción hasta el día que se efectúe su reincorporación, en el caso de que ésta se
produzca.
Sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad
o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, el período
interrumpido podrá recuperarse. Las interrupciones por maternidad no podrán ser
superiores a dieciséis semanas, salvo en el supuesto de parto múltiple, en que la baja
podrá ser de dos semanas adicionales por cada hijo nacido. Las interrupciones por
paternidad no podrán superar las diez semanas. En los casos excepcionales anteriormente
especificados la Dirección General de Política Universitaria podrá ampliar el período de la
estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto.
La solicitud de interrupción será presentada a través de la entidad de origen o entidad
receptora, en función del subprograma y deberá contar con un informe de conformidad del
investigador responsable del grupo receptor.
Renuncias:
a) La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado a la institución
de origen o receptora, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma.
b) Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al
centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de
antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.
c) Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, la entidad
colaboradora deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente
al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completos o por días en
los casos que proceda.
cve: BOE-A-2011-9965
5.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57465
b) Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión,
con respecto a los plazos de incorporación, el período de estancia, el proyecto, el investigador
o el centro receptor, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.
3. Ausencias del centro receptor:
a) Los beneficiarios podrán disfrutar de 7 días naturales de asuntos propios por cada
trimestre de estancia concedida, que podrán acumular, pero en ningún caso podrán
disfrutarse durante el mes de finalización de la misma. Estas ausencias deberán ser
comunicadas con suficiente antelación tanto al responsable en el centro receptor como a
la entidad de origen o receptora según corresponda a cada subprograma para conocimiento
de ambos y a efectos del régimen interno de cada uno de ellos.
b) Las estancias en el centro receptor se realizarán de manera ininterrumpida.
Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá ser comunicada o autorizada,
con suficiente antelación, según se indica a continuación:
Las ausencias de corta duración, no superiores a una semana, por asistencia a
congresos, reuniones o jornadas científicas, derivadas del proyecto, deberán contar con la
conformidad del responsable del grupo receptor especificando el motivo y las fechas de la
ausencia.
En lo que respecta a ausencias de mayor duración, se deberá contar con la conformidad
del responsable en el centro receptor y deberá solicitarse, a través del organismo de origen
u organismo receptor, según la modalidad, la autorización de la Dirección General de
Política Universitaria.
4.
Interrupciones de las estancias:
Por motivos justificados, el órgano gestor del subprograma podrá autorizar la
interrupción temporal, siempre y cuando el período total de la estancia no sea inferior al
mínimo establecido en el subprograma. El período interrumpido, por un máximo de tres
meses, será irrecuperable. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la
interrupción hasta el día que se efectúe su reincorporación, en el caso de que ésta se
produzca.
Sólo en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de larga enfermedad
o accidente, riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad y paternidad, el período
interrumpido podrá recuperarse. Las interrupciones por maternidad no podrán ser
superiores a dieciséis semanas, salvo en el supuesto de parto múltiple, en que la baja
podrá ser de dos semanas adicionales por cada hijo nacido. Las interrupciones por
paternidad no podrán superar las diez semanas. En los casos excepcionales anteriormente
especificados la Dirección General de Política Universitaria podrá ampliar el período de la
estancia en función de los meses de baja, sin que ello implique aumento del gasto.
La solicitud de interrupción será presentada a través de la entidad de origen o entidad
receptora, en función del subprograma y deberá contar con un informe de conformidad del
investigador responsable del grupo receptor.
Renuncias:
a) La renuncia a la subvención deberá ser comunicada por el interesado a la institución
de origen o receptora, que deberá remitirla al órgano gestor del subprograma.
b) Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al
centro de destino se comunicarán al órgano gestor del subprograma con un mes de
antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.
c) Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida, la entidad
colaboradora deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención correspondiente
al período no disfrutado, que se computará por meses naturales completos o por días en
los casos que proceda.
cve: BOE-A-2011-9965
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