III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57464
3. Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe la
entidad.
Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
1. En cada subprograma y modalidades de esta convocatoria, figuran las
incompatibilidades específicas para cada uno de ellos.
2. Las universidades y centros de investigación de origen o adscripción de los
beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán
comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de
incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.
3. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras
subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.
Artículo 9. Duración y condiciones de las estancias.
1.
La duración de las estancias:
a) La duración de las estancias será la indicada para cada uno de los subprogramas.
b) Las estancias se concederán por meses naturales y completos en todas las
modalidades y deberán iniciarse y finalizar en las fechas indicadas en la resolución de
concesión. Los cambios de fecha que se produzcan dentro del mismo mes de inicio o
finalización no requerirán de autorización previa.
Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la
estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día
de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del
importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización
en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.
c) Solo se podrá solicitar un retraso en la fecha de incorporación por motivos
derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas.
En ningún caso podrá retrasarse la fecha de incorporación por un período superior a cuatro
meses con respecto a la fecha de inicio establecida, ni solicitarse una fecha que implique
la finalización de la estancia con posterioridad a la fecha indicada en cada programa.
Salvo casos excepcionales en los que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, no
podrán solicitarse modificaciones del período concedido que afecten al presupuesto de los
ejercicios económicos para los que se haya concedido la ayuda. La solicitud para modificar
el período de estancia deberá efectuarse, en todo caso, con una antelación de un mes
como mínimo respecto de la fecha de inicio. Las peticiones para adelantar la fecha de
inicio sólo serán atendidas si la modificación no afecta a los ejercicios presupuestarios en
que haya sido concedida la ayuda; en cualquier caso, las fechas de disfrute han de estar
comprendidas entre los intervalos que constan en cada programa.
d) Si el investigador no se incorpora al centro receptor en la fecha indicada en la
resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria dejará
de cumplir una de las obligaciones del beneficiario, que acarrea la pérdida de la
subvención.
e) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las
subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada
previamente por el Director General de Política Universitaria.
Modificación de la estancia.
a) La solicitud de modificación deberá presentarse, a través del organismo de origen
u organismo receptor, según el subprograma de que se trate, y deberá contar con la
conformidad del centro al que se encuentre vinculada la subvención y, en su caso, del
centro receptor o de destino de la estancia. Las solicitudes irán debidamente motivadas y,
en su caso, documentadas. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere
oportunos para efectuar la propuesta que corresponda.
cve: BOE-A-2011-9965
2.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57464
3. Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe la
entidad.
Artículo 8. Régimen de compatibilidades.
1. En cada subprograma y modalidades de esta convocatoria, figuran las
incompatibilidades específicas para cada uno de ellos.
2. Las universidades y centros de investigación de origen o adscripción de los
beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria deberán
comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier causa de
incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.
3. Las cantidades indebidamente percibidas por ser incompatibles con otras
subvenciones o situaciones contractuales deberán ser reintegradas al Tesoro Público.
Artículo 9. Duración y condiciones de las estancias.
1.
La duración de las estancias:
a) La duración de las estancias será la indicada para cada uno de los subprogramas.
b) Las estancias se concederán por meses naturales y completos en todas las
modalidades y deberán iniciarse y finalizar en las fechas indicadas en la resolución de
concesión. Los cambios de fecha que se produzcan dentro del mismo mes de inicio o
finalización no requerirán de autorización previa.
Los efectos económicos y administrativos de los meses de inicio y finalización de la
estancia se producirán con referencia a la situación de derecho del beneficiario en el día
de su incorporación y finalización de la estancia, teniendo derecho a la percepción del
importe total mensual si la incorporación se efectúa entre los días 1 y el 5 y la finalización
en los últimos 5 días del mes correspondiente en cada caso.
c) Solo se podrá solicitar un retraso en la fecha de incorporación por motivos
derivados de la obtención de visado u otras causas excepcionales debidamente justificadas.
En ningún caso podrá retrasarse la fecha de incorporación por un período superior a cuatro
meses con respecto a la fecha de inicio establecida, ni solicitarse una fecha que implique
la finalización de la estancia con posterioridad a la fecha indicada en cada programa.
Salvo casos excepcionales en los que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, no
podrán solicitarse modificaciones del período concedido que afecten al presupuesto de los
ejercicios económicos para los que se haya concedido la ayuda. La solicitud para modificar
el período de estancia deberá efectuarse, en todo caso, con una antelación de un mes
como mínimo respecto de la fecha de inicio. Las peticiones para adelantar la fecha de
inicio sólo serán atendidas si la modificación no afecta a los ejercicios presupuestarios en
que haya sido concedida la ayuda; en cualquier caso, las fechas de disfrute han de estar
comprendidas entre los intervalos que constan en cada programa.
d) Si el investigador no se incorpora al centro receptor en la fecha indicada en la
resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Política Universitaria dejará
de cumplir una de las obligaciones del beneficiario, que acarrea la pérdida de la
subvención.
e) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las
subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada
previamente por el Director General de Política Universitaria.
Modificación de la estancia.
a) La solicitud de modificación deberá presentarse, a través del organismo de origen
u organismo receptor, según el subprograma de que se trate, y deberá contar con la
conformidad del centro al que se encuentre vinculada la subvención y, en su caso, del
centro receptor o de destino de la estancia. Las solicitudes irán debidamente motivadas y,
en su caso, documentadas. El órgano instructor podrá recabar los informes que considere
oportunos para efectuar la propuesta que corresponda.
cve: BOE-A-2011-9965
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