III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57463
f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o
ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.
g) Mantener con la entidad de origen durante el período de disfrute de la estancia la
vinculación contractual, en aquellos programas en que dicha vinculación haya sido
requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda.
h) Comunicar al representante legal u órgano competente de la entidad de origen o
receptora, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de
carácter voluntario, para que éste a su vez informe de tales incidencias al órgano gestor
del subprograma, en los casos que proceda.
i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades
realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con
financiación del Ministerio de Educación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de
Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011.
j) Cumplir los derechos y obligaciones específicos del subprograma en el que sea
beneficiario.
k) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades de origen o adscripción de los beneficiarios.
1.
Obligaciones de carácter general:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 5 la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («BOE»
de 9-02-2008), las entidades de origen o a las que se adscriban los beneficiarios de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad
colaboradora.
En virtud de todo ello, las entidades colaboradoras percibirán una compensación
económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y
contratos, cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades y
será proporcional al número de beneficiarios activos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003,
las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la
Secretaría General de Universidades, como órgano concesor, en el que se regulen las
condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de
colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de origen o adscripción de
los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando
únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de
la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de
esta convocatoria y sus respectivos subprogramas.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
Obligaciones de carácter específico:
a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios de las
estancias de movilidad cuando así lo considere el subprograma.
b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a
la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias
para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer
mes a partir de su incorporación.
c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida por el órgano gestor
del subprograma.
d) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se
produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, las interrupciones y otras
posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los
beneficiarios.
cve: BOE-A-2011-9965
2.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57463
f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o
ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.
g) Mantener con la entidad de origen durante el período de disfrute de la estancia la
vinculación contractual, en aquellos programas en que dicha vinculación haya sido
requerida para participar y ser beneficiario de la ayuda.
h) Comunicar al representante legal u órgano competente de la entidad de origen o
receptora, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de
carácter voluntario, para que éste a su vez informe de tales incidencias al órgano gestor
del subprograma, en los casos que proceda.
i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades
realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con
financiación del Ministerio de Educación, mediante el Programa Nacional de Movilidad de
Recursos Humanos del Plan Nacional de I-D+i 2008-2011.
j) Cumplir los derechos y obligaciones específicos del subprograma en el que sea
beneficiario.
k) En general, las señaladas para las beneficiarios de subvenciones en el artículo 14
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades de origen o adscripción de los beneficiarios.
1.
Obligaciones de carácter general:
a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 5 la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («BOE»
de 9-02-2008), las entidades de origen o a las que se adscriban los beneficiarios de las
subvenciones objeto de la presente convocatoria asumirán la condición de entidad
colaboradora.
En virtud de todo ello, las entidades colaboradoras percibirán una compensación
económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y
contratos, cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades y
será proporcional al número de beneficiarios activos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003,
las entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la
Secretaría General de Universidades, como órgano concesor, en el que se regulen las
condiciones y obligaciones asumidas por las mismas. La formalización del convenio de
colaboración entre el Ministerio de Educación y las entidades de origen o adscripción de
los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando
únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de
la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de
esta convocatoria y sus respectivos subprogramas.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
Obligaciones de carácter específico:
a) Mantener la retribución de la situación contractual de los beneficiarios de las
estancias de movilidad cuando así lo considere el subprograma.
b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a
la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias
para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer
mes a partir de su incorporación.
c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida por el órgano gestor
del subprograma.
d) Comunicar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se
produzcan, las altas en los centros de destino, las renuncias, las interrupciones y otras
posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los
beneficiarios.
cve: BOE-A-2011-9965
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