III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57462

Artículo 5. Financiación.
1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan
en esta Orden, asciende a 9.525.875,00 euros. La distribución estimativa por anualidades
podrá sufrir alteraciones en función de las fechas de inicio y fin de las estancias
solicitadas.
2. La financiación de estas subvenciones se imputará a las aplicaciones
presupuestarias 18.07.463A.781 por un importe total de 6.269.000,00 euros y a la
18.07.463A.782 por un importe total de 3.256.875,00 euros del presupuesto de gastos del
Ministerio de Educación para el año 2011 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y con la distribución estimada siguiente:
Año 2011

Año 2012

TOTAL

18.07.463A.781 . . . . . . . . . . . . . . .
18.07.463A.782 . . . . . . . . . . . . . . .

3.846.750,00
468.750,00

2.422.250,00
2.788.125,00

6.269.000,00
3.256.875,00

    Total anualidades . . . . . . . . .

4.315.500,00

5.210.375,00

9.525.875,00

3. La cuantía total máxima de las subvenciones podrá ser complementada
con 3.000.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos
Generales del Estado, de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o
con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de
Educación y en el «BOE». El posible incremento del montante de la financiación destinada
a la convocatoria no implicará, en ningún caso, la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en
su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la de la concesión de las subvenciones.
4. El número de estancias estimadas en la presente convocatoria se señala en los
capítulos dedicados a las condiciones específicas de cada programa.
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y con
arreglo a las que pueda establecer el órgano gestor del subprograma o los centros
receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.
b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha fijada en la resolución de concesión
y realizar la estancia ininterrumpidamente, salvo las excepciones contempladas en el
artículo 9.
c) Solicitar autorización al Director General de Política Universitaria para cualquier
modificación que afecte a la concesión de la subvención, en los términos señalados en el
artículo 9.
d) Cumplimentar y remitir los documentos de alta en el centro de destino, los informes
de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del
disfrute de la subvención, pueda serles requerido.
e) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto
de la subvención con la dedicación de la jornada laboral plena y cambio de residencia,
respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida.

cve: BOE-A-2011-9965

1. Los beneficiarios percibirán, a través de la entidad colaboradora, la subvención
económica que corresponda en la forma establecida para cada subprograma de la presente
convocatoria.
2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: