III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57461

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en
el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.
d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo
dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005,
de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros
fines científicos.
e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados
genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados
genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el
reglamento general que la desarrolla.
f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse
a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales,
y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos.
g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético
deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos
Fitogenéticos.
Artículo 4. Centros de origen y de destino.
1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general
para los programas mencionados y con las salvedades que se especifican en cada una de
las modalidades, como centros de origen o destino españoles y, por tanto, como entidades
colaboradoras a:
a) Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos
por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica
y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades
de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a
Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o
vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su
personalidad jurídica.
b) Otros centros tecnológicos con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, cuya
propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas, constituidos
jurídicamente en fundaciones privadas.
c) Universidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada
en I+D+i.
d) Otros centros de I+D+i y de innovación y tecnología reconocidos según el Real
Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y
los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro
de tales Centros.
2. Podrán ser centros de destino en el extranjero aquellos que tengan asignadas
funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito
científico del proyecto presentado en la solicitud de la subvención, de forma que represente
una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de
perfeccionamiento profesional.
3. Los centros de destino en todo caso requerirán de un cambio de residencia
obligatoria y permanente del beneficiario de la ayuda durante todo el periodo de movilidad
concedido.

cve: BOE-A-2011-9965

Núm. 136