III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57460
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad
de Recursos Humanos, que persigue favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional
del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia
España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros
internacionales o nacionales.
2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se
describen en los capítulos II y III.
a) Subprograma PROEXT-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores
españoles en centros extranjeros.
b) Programa de Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada
experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.
3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Orden se realiza al
amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental
de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 9 de febrero).
4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa
comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3
del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9
de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se
encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos
señalados para cada subprograma de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias
que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del
beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en
su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 3. Proyectos a realizar.
a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea
Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos
y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la investigación
biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de
muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de
julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos
de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen
embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.
cve: BOE-A-2011-9965
1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto
señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.
2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57460
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad
de Recursos Humanos, que persigue favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional
del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia
España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros
internacionales o nacionales.
2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se
describen en los capítulos II y III.
a) Subprograma PROEXT-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores
españoles en centros extranjeros.
b) Programa de Estancias de profesores e investigadores extranjeros de acreditada
experiencia en régimen de año sabático en centros españoles.
3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Orden se realiza al
amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental
de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 9 de febrero).
4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa
comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3
del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9
de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se
encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos
señalados para cada subprograma de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias
que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones.
3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del
beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en
su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
Artículo 3. Proyectos a realizar.
a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea
Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos
y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la investigación
biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de
muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de
julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos
de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen
embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.
cve: BOE-A-2011-9965
1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto
señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.
2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios: