III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57468
9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones, así como en las firmas
de los documentos requeridos, supondrán el rechazo de la solicitud presentada.
10. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo
correspondiente a cada subprograma y, en su caso, la modalidad dentro de cada uno de
ellos.
Artículo 13.
Subsanación y práctica de las notificaciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de
presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se
requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de la notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se
realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la
dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el
solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días
naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en
la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 68
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social).
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la
sede electrónica, una vez incorporados telemáticamente los documentos electrónicos
requeridos, deberá imprimir el modelo de presentación de la subsanación en formato pdf
y, una vez firmado, presentarlo en los términos recogidos en el artículo 12.2.
3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o
documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada
por los mismos.
Artículo 14.
Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los correspondientes
al subprograma al que se presente la solicitud y que se detallan en el artículo referido a
cada uno de ellos.
3. Durante el proceso de evaluación, la ANEP podrá modificar la adscripción de las
solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se
deduzca de la memoria del proyecto de investigación a realizar.
cve: BOE-A-2011-9965
a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la
evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes
individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de
solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se
deduzca del proyecto presentado.
b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de
las diferentes áreas científicas.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57468
9. Las manipulaciones en los documentos y acreditaciones, así como en las firmas
de los documentos requeridos, supondrán el rechazo de la solicitud presentada.
10. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura en el artículo
correspondiente a cada subprograma y, en su caso, la modalidad dentro de cada uno de
ellos.
Artículo 13.
Subsanación y práctica de las notificaciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de
presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se
requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de la notificación de la subsanación se efectuará a los solicitantes y se
realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la
dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el
solicitante rechaza o no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días
naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en
la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 68
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social).
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la
sede electrónica, una vez incorporados telemáticamente los documentos electrónicos
requeridos, deberá imprimir el modelo de presentación de la subsanación en formato pdf
y, una vez firmado, presentarlo en los términos recogidos en el artículo 12.2.
3. Durante la fase de subsanación podrá solicitarse a los candidatos información o
documentación original que permita comprobar y complementar la documentación aportada
por los mismos.
Artículo 14.
Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
2. Los criterios y baremo de evaluación a aplicar por la ANEP serán los correspondientes
al subprograma al que se presente la solicitud y que se detallan en el artículo referido a
cada uno de ellos.
3. Durante el proceso de evaluación, la ANEP podrá modificar la adscripción de las
solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se
deduzca de la memoria del proyecto de investigación a realizar.
cve: BOE-A-2011-9965
a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la
evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas y realizará los informes
individualizados. En el proceso de evaluación se podrá proponer la adscripción de
solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se
deduzca del proyecto presentado.
b) La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP se realizará por expertos de
las diferentes áreas científicas.