III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 57469

Comisión de selección y concesión.

1. El proceso de selección se efectuará teniendo en cuenta el informe emitido por la
ANEP sobre los méritos y puntuación obtenida por la solicitud.
Se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo
que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
En los casos en que la subvención se conceda para una estancia con una duración
inferior a la solicitada, el beneficiario deberá adaptar al período concedido el proyecto
presentado en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución de concesión.
2. La propuesta de selección de los candidatos la realizará una Comisión de selección
nombrada por el Director General de Política Universitaria y compuesta por el presidente,
que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un secretario nombrado
entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Estos
serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de
los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud,
ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.
3. La Comisión de selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de
recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las
solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con
arreglo a la evaluación realizada por ésta, elaborará un informe sobre la concesión de las
estancias de movilidad. Al elaborar dicha relación, de conformidad con lo expuesto en el
preámbulo de la presente convocatoria, y siempre atendiendo a la evaluación realizada
por la ANEP, la Comisión considerará el especial interés que puedan tener para la
cooperación ruso-española las solicitudes presentadas por investigadores y profesores
cuyos centros de origen o destino estén en Rusia.
4. La Comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de
estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente. Este dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones en un
plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de dicha propuesta.
Artículo 16.

Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria, y contra las resoluciones expresas o presuntas
dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio
administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la
solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la
Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «BOE». En
caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a
aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Pago de las subvenciones y régimen de garantías.

1. El pago de las subvenciones se realizará por anticipado a las entidades
colaboradoras con beneficiarios adscritos de acuerdo el artículo 7.1 de la presente
convocatoria, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán
el importe de la ayuda concedida.
2. Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación se hará
en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

cve: BOE-A-2011-9965

Artículo 17.