III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57470

aprueba el reglamento de la citada ley. Igualmente, las entidades colaboradoras habrán de
cumplir las obligaciones que para los receptores de subvenciones establece el artículo 14
de la citada ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación.
3. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:
a) La provisión de fondos se efectuará en los términos recogidos en el convenio de
colaboración a suscribir con la Secretaría General de Universidades. Los fondos se
transferirán en función de los períodos de movilidad concedidos a cada beneficiario.
b) El pago de los fondos de la primera anualidad comprenderá el importe de los
gastos de traslado e instalación y las cantidades correspondientes a las mensualidades
del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan
incorporado al centro receptor.
El pago de los fondos de las siguientes anualidades se efectuará a finales del primer
trimestre del ejercicio económico correspondiente, conforme a las disponibilidades
presupuestarias.
c) La provisión de fondos se hará efectiva en el plazo previsto siempre y cuando obre
en la Dirección General de Política Universitaria la documentación justificativa que se
indica a continuación: el compromiso de la aceptación de las subvenciones, la declaración
responsable que acredite el mantenimiento del cumplimiento de lo establecido, según
cada modalidad, en los artículos 31.2.d), 46.1.e) y 60.2.c), el certificado de incorporación
y cualquier otro documento que la Dirección General de Política Universitaria pudiera
requerir a efectos de justificar la incorporación del investigador al centro receptor.
d) Los beneficiarios de las subvenciones, según el programa, han de remitir dicha
documentación, a través de la entidad de origen o bien por medio de los investigadores
responsables de los grupos receptores a través del organismo receptor,.
e) El compromiso de aceptación de la subvención ha de enviarse en el plazo máximo
de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «BOE». La
declaración responsable señalada en el apartado c) ha de remitirse en el mes anterior de
la fecha de inicio de la estancia. El certificado de incorporación ha de enviarse en el preciso
momento en que el beneficiario se incorpora al centro receptor. A este respecto, debe
tenerse presente que el documento ha de ser el original y que no se admitirá, el documento
escaneado.
4. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los
beneficiarios de las estancias de movilidad:
a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los
investigadores beneficiarios de las mismas se efectuará de conformidad con las normas
que para cada caso tengan establecidas las mismas y de acuerdo con las directrices que,
en su caso, marque la Dirección General de Política Universitaria, la cual podrá solicitar
información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
b) Las entidades colaboradoras, como requisito imprescindible para realizar el pago,
deberán requerir a los beneficiarios de la subvención, que acrediten estar al corriente de
obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución
de procedencia de reintegro.
c) Las entidades de origen se comprometen a adelantar las cantidades necesarias
para que los investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer
mes a partir de su incorporación al centro objeto de la estancia de movilidad.
Justificación.

1. La justificación de las entidades colaboradoras deberá atenerse a lo dispuesto en
el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
a) Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a
los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la

cve: BOE-A-2011-9965

Artículo 18.