III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57471

acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar
al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
En el caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de
beneficiarios a ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con el artículo 75 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la
subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación de los gastos
efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido concedida
y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
La memoria contendrá:
1.º Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los
documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a
disposición de los órganos de comprobación y control.
2.º En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios
de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación,
que se encontrarán disponibles en la página Web http://www.educacion.gob.es
3.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que
hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
c) Esta certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General
de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados
hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las
resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección
General de Política Universitaria.
d) La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en
los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la
Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de
los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos
en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley
General de Subvenciones.

Artículo 19.

Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia de
movilidad corresponde a la Dirección General de Política Universitaria que, por su parte o
en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen, de adscripción o
receptores, según sea el caso, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que

cve: BOE-A-2011-9965

2. Justificación de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán elaborar una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con una
extensión mínima de cinco folios y máxima de diez. Asimismo, se requerirá un informe
confidencial del responsable del grupo receptor acompañado de un certificado en el que
conste que la actividad ha sido realizada en el centro y durante los períodos concedidos.
Dichos documentos deberán presentarlos, en el plazo del mes siguiente a la terminación
de la estancia, en sus organismos de origen u organismos receptores, para que desde allí
sean remitidos a la Dirección General de Política Universitaria.