III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57472
estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación
de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria
que considere precisa.
2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se considerarán acciones de
seguimiento ordinarias las memorias finales que deben presentarse al término de la
estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.
3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de
oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas
sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor del subprograma podrá realizar cuantas
comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del
programa.
4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control
que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para
ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las
subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que
lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.
5. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las
solicitudes de una nueva subvención.
Artículo 20.
Incumplimientos y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 de esta Orden,
podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento
será determinante para establecer los grados de incumplimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden
ECI/266/2008, de 6 de febrero («BOE» de 9 de febrero), los criterios proporcionales de
graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los
que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y
control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la
devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro
de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21.
Régimen jurídico.
a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).
b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
cve: BOE-A-2011-9965
La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en
esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57472
estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación
de la aplicación de la subvención y recabar la presentación de la información complementaria
que considere precisa.
2. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, se considerarán acciones de
seguimiento ordinarias las memorias finales que deben presentarse al término de la
estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la misma.
3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de
oficio por el órgano gestor que se derivarán de informes requeridos o de causas
sobrevenidas. Asimismo, el órgano gestor del subprograma podrá realizar cuantas
comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del
programa.
4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las funciones de control
que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para
ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, las entidades con beneficiarios de las
subvenciones adscritos a las mismas estarán sujetas a las actuaciones de control que
lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones.
5. Los resultados del seguimiento podrán ser tenidos en consideración en las
solicitudes de una nueva subvención.
Artículo 20.
Incumplimientos y régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 de esta Orden,
podrá ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento
será determinante para establecer los grados de incumplimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden
ECI/266/2008, de 6 de febrero («BOE» de 9 de febrero), los criterios proporcionales de
graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los
que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y
control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la
devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro
de las cantidades pendientes de percibir.
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
3. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21.
Régimen jurídico.
a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril).
b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
cve: BOE-A-2011-9965
La presente convocatoria se regirá asimismo por las normas específicas contenidas en
esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en: