III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57487
2. Requisitos específicos de los investigadores extranjeros que deseen concurrir a
esta modalidad:
a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero del año 2001. Se
entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis
doctoral. Podrán participar en esta modalidad aquellos profesores e investigadores que
hayan obtenido el grado de doctor con posterioridad siempre que acrediten documentalmente
poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años tras la obtención de
la licenciatura.
b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de
manera habitual. No pueden participar los investigadores cuya vinculación laboral sea como
eméritos. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles
que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual,
por un período mínimo de 3 años, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores
españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o
contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.
c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2007 estancias en
universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un
período o suma de períodos superior a seis meses, con independencia de que la estancia
haya tenido o no financiación.
3. Requisitos de los investigadores responsables de los grupos receptores. El
profesor o investigador receptor deberá tener vinculación funcionarial o contractual docente
o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y aceptar las obligaciones
que comporta ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.
4. Requisitos para poder hacer efectiva la subvención. Los investigadores a los que
se les concedan las subvenciones deberán cumplir los requisitos generales establecidos
para los beneficiarios de esta convocatoria en el artículo 2 de las disposiciones comunes
de esta convocatoria así como acreditar, en caso de que sea necesario para su incorporación
a los centros receptores, cualquier otro requisito que pueda ser exigido en aplicación de la
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
así como por la posterior normativa que la desarrolle.
5. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud
y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de
la estancia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.2.c), en caso de que con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador
realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención,
deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de
dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso
la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera
este requisito.
1. Los investigadores responsables de los grupos españoles interesados en participar
en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el
artículo 12 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 21 de septiembre de 2011.
3. Las estancias solicitadas deberán disfrutarse en el período comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 62.
Documentación a presentar.
1. La solicitud, presentada por el investigador responsable del grupo español receptor,
deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el artículo 12. Se deberá
cve: BOE-A-2011-9965
Artículo 61. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las
estancias.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57487
2. Requisitos específicos de los investigadores extranjeros que deseen concurrir a
esta modalidad:
a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero del año 2001. Se
entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis
doctoral. Podrán participar en esta modalidad aquellos profesores e investigadores que
hayan obtenido el grado de doctor con posterioridad siempre que acrediten documentalmente
poseer experiencia docente-investigadora durante, al menos, 15 años tras la obtención de
la licenciatura.
b) Ser extranjero, con residencia en el extranjero, en donde desarrolle su profesión de
manera habitual. No pueden participar los investigadores cuya vinculación laboral sea como
eméritos. Excepcionalmente, podrán solicitar estas estancias investigadores españoles
que cumplan los requisitos de residencia y desarrollo de la profesión, de manera habitual,
por un período mínimo de 3 años, en el extranjero. Quedan excluidos los investigadores
españoles cuya residencia en el extranjero se deba al disfrute de una beca, subvención o
contrato posdoctoral financiado con fondos españoles o de la Comunidad Europea.
c) No haber realizado con posterioridad al 1 de enero de 2007 estancias en
universidades, centros del CSIC u otros organismos de investigación en España por un
período o suma de períodos superior a seis meses, con independencia de que la estancia
haya tenido o no financiación.
3. Requisitos de los investigadores responsables de los grupos receptores. El
profesor o investigador receptor deberá tener vinculación funcionarial o contractual docente
o investigadora, estable e indefinida con el organismo receptor y aceptar las obligaciones
que comporta ser el responsable de su proyecto docente-investigador en España.
4. Requisitos para poder hacer efectiva la subvención. Los investigadores a los que
se les concedan las subvenciones deberán cumplir los requisitos generales establecidos
para los beneficiarios de esta convocatoria en el artículo 2 de las disposiciones comunes
de esta convocatoria así como acreditar, en caso de que sea necesario para su incorporación
a los centros receptores, cualquier otro requisito que pueda ser exigido en aplicación de la
Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
así como por la posterior normativa que la desarrolle.
5. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud
y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de
la estancia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.2.c), en caso de que con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador
realice una estancia de investigación en España, no notificada en la solicitud de subvención,
deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de
dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso
la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera
este requisito.
1. Los investigadores responsables de los grupos españoles interesados en participar
en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud en los términos recogidos en el
artículo 12 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 21 de septiembre de 2011.
3. Las estancias solicitadas deberán disfrutarse en el período comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 62.
Documentación a presentar.
1. La solicitud, presentada por el investigador responsable del grupo español receptor,
deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el artículo 12. Se deberá
cve: BOE-A-2011-9965
Artículo 61. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las
estancias.