III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 57.

Sec. III. Pág. 57486

Obligaciones de los profesores e investigadores extranjeros.

1. La concesión de la subvención implica las obligaciones generales establecidas en
el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes
específicas:
a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así
como las que la Dirección General de Política Universitaria y los centros receptores
establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.
b) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra que sea incompatible
con la misma, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 8 y 60.
c) Realizar el proyecto en el centro receptor de forma ininterrumpida y solicitar
autorización previa a la Dirección General de Política Universitaria para introducir cualquier
modificación en las condiciones iniciales de la subvención concedida.
d) Remitir, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, una memoria
sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos con una extensión mínima de cinco
folios y máxima de diez, con el visto bueno del responsable del grupo receptor, acompañada
de un informe confidencial del responsable del grupo receptor y un certificado en el que
consten las fechas en que se ha realizado la estancia, así como cualquier otro informe o
certificación a requerimiento de la Dirección General de Política Universitaria.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del
correspondiente procedimiento de reintegro parcial o total de la subvención, que se iniciará
de oficio, por acuerdo del órgano que ha concedido la subvención, adoptado bien por
propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros
órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control
financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 58.

Duración y condiciones de las estancias.

1. La duración del período de disfrute de las estancias ha de ser como mínimo de 3
meses y como máximo de 6 meses, improrrogables y en un único período.
2. La concesión y disfrute de estas subvenciones no implican relación contractual o
estatutaria con la universidad u organismo en el que desarrolle su proyecto el investigador.
3. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.
4. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los
términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 59.

Compatibilidades.

Artículo 60. Requisitos de los investigadores extranjeros y de los investigadores
responsables de los grupos receptores.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los doctores que reúnan los requisitos
específicos señalados en el artículo 2 para concurrir al programa y poder incorporarse a
las universidades o centros de investigación españoles a los que se refiere el artículo 4.1.a),
b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2011-9965

1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario
en la universidad o centro de investigación de origen.
2. Las subvenciones son incompatibles con la percepción de cualquier otra beca
o subvención financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o
extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o
estatutaria del interesado, salvo las retribuciones del centro de origen.
3. En términos generales, el investigador ha de dedicar la totalidad de su jornada
laboral al desarrollo de las actividades del proyecto financiado y fuera del horario dedicado
a ello se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes
(cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente
asociadas con el proyecto de investigación para el que se ha concedido la subvención.