III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 52.

Sec. III. Pág. 57485

Justificación y Seguimiento.

La justificación y seguimiento se efectuarán en los términos establecidos en los
artículos 18 y 19 de la presente convocatoria.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Programa de Estancias de Profesores e Investigadores
Extranjeros en Régimen de Año Sabático en Centros Españoles
Artículo 53.

Objeto del programa.

Es objeto de este programa la incorporación temporal de profesores e investigadores
extranjeros, de reconocido prestigio y acreditada experiencia, a grupos de investigación
pertenecientes a organismos y centros españoles.
Artículo 54.

Proyecto a realizar y centros receptores.

1. Durante su estancia los beneficiarios colaborarán en un proyecto docente e
investigador con el grupo receptor. Este proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas
de investigación o a fortalecer las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor
y, en definitiva, a mejorar su calidad docente e investigadora.
2. Los investigadores responsables de los grupos receptores deberán estar adscritos
a alguno de los centros referidos en el artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes
de esta convocatoria.
Artículo 55.

Estancias que se convocan.

Para la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta un
máximo de 80 estancias, número que podrá ser modificado en función de las disponibilidades
presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste según los meses de estancia
de movilidad solicitados.
Artículo 56.

Dotación.

a) Dotación económica de 2.450 euros brutos al mes. Para los casos que deban
abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía
mensual por treinta.
La subvención estará sometida a las retenciones propias del impuesto español sobre
la renta de las personas físicas. Se tendrá en cuenta la situación especial de aquellos
investigadores procedentes de países con los que existe convenio de doble imposición
tributaria.
b) Ayuda para gastos de traslado entre el lugar de procedencia y el centro receptor,
siempre que el viaje esté relacionado con la estancia y se haya realizado en los treinta días
anteriores al día de la fecha de incorporación. Las subvenciones se concederán por un
importe hasta 3.000 euros en función del país de procedencia. El beneficiario sólo tendrá
derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y
acreditados ante el centro receptor, en los términos que le sean requeridos.
c) Seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia sanitaria. Este último es
extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años si le acompañan
a lo largo de su estancia en España. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones
de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2011-9965

Las subvenciones concedidas para una estancia en régimen de año sabático
incluirán: