III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57484

4. En el caso de los centros tecnológicos a los que se refiere el artículo 4.1.d) de las
disposiciones comunes, la Dirección General de Política Universitaria podrá requerir la
certificación del Reconocimiento y Registro a que se refiere el Real Decreto 2093/2008,
de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo
a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, que
entró en vigor el 23 de abril de 2009.
Artículo 49.

Evaluación y criterios de selección.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la ANEP, valorando las solicitudes
por un máximo de 50 puntos y aplicando los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 12 puntos. Se valorará la trayectoria
científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o actividades de
investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones científicas no
publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán además de
los méritos científicos, los méritos de docencia así como sus colaboraciones con grupos
de universidades e instituciones españolas o extranjeras.
b) Interés científico del proyecto, hasta 10 puntos. Se valorará el grado de novedad
y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan obtener.
c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 5 puntos. En
este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a
cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de
trabajo.
d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 13 puntos. Se valorarán
los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de
las líneas de investigación así como su capacidad formativa.
e) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área
científica para la que presenta el proyecto, hasta 5 puntos.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el
candidato como para el centro de origen, hasta 5 puntos.
2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las
disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de
concesión teniendo en cuenta en la priorización de las solicitudes según la valoración del
informe científico-técnico emitido por la ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en
la misma área científica.
3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de
estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de
subvenciones en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de
dicha propuesta.
Artículo 50.

Propuesta de resolución, resolución y notificación.

Artículo 51.

Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente
convocatoria.

cve: BOE-A-2011-9965

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.
2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: http://
www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias