III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57482

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes y los diez años anteriores. Estos períodos se indicarán
y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos,
una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de
obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años.
En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos
expresados en los números anteriores se referirán al primero de los doctorados
obtenidos.
b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el
artículo 4.1.a), b), c) y d) de la presente Orden de convocatoria, vinculación de funcionario
interino o contractual como personal docente o investigador para cuya formalización se
haya requerido el grado de doctor, tenga una dedicación a tiempo completo y la fecha de
finalización sea posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada.
Cuando la vinculación contractual sea como personal investigador para la realización de
un proyecto, el contrato deberá ser por un período mínimo de tres años y solo podrá
solicitarse si en la fecha de inicio solicitada puede acreditarse llevar contratados como
mínimo 24 meses.
c) Encontrarse en servicio activo en la vinculación laboral acreditada.
d) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente
en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el período de disfrute de
la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el
organismo en la presente Orden, en caso de concederse la subvención al candidato.
e) No haber obtenido ninguna subvención de cualquiera de las modalidades de este
programa ni ninguna estancia de movilidad en centros extranjeros tras la obtención del
título de doctor, por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2007. A
tales efectos se computará cualquier beca, contrato o ayuda postdoctoral.
2. Todos los requisitos deberán cumplirse en el plazo de presentación de la solicitud
y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse en la fecha de inicio de
la estancia. Durante todo el tiempo de disfrute de la estancia, los beneficiarios habrán de
mantener su relación contractual con la entidad de origen. En cumplimiento de lo
anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de
investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de subvención, deberá
comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el cómputo de dicho
período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la no
posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se incumpliera este
requisito.
3. Excepcionalmente, si tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes un
profesor o investigador cambiase de categoría profesional, pasando a ser funcionario de
carrera, podrá participar y ser beneficiario a través de esta modalidad, siempre que el
organismo de origen manifieste expresamente su conformidad.
Artículo 47. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha de inicio de las
estancias.
1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud
en los términos recogidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 29 de junio de 2011.
3. Para el curso académico 2011-2012 las estancias solicitadas deberán disfrutarse
en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de agosto de 2012. En
aquellos casos en que la fecha de inicio solicitada para la estancia en el centro receptor
sea anterior a la fecha en que se efectúe la resolución de concesión, el período disfrutado
a partir del 1 de octubre de 2011 surtirá efectos económico-administrativos con carácter
retroactivo, siempre que la solicitud haya sido concedida por la resolución que se haya
adoptado con posterioridad por la Secretaría General de Universidades y se acredite la
incorporación en la fecha concedida.

cve: BOE-A-2011-9965

Núm. 136