III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57481
4. Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia, a través del organismo
de origen, una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y
máxima de diez folios, así como un informe confidencial y certificado de la estancia
realizada, expedidos ambos por el responsable del grupo receptor.
Artículo 43. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de
los beneficiarios.
1. Las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones
comunes de la presente convocatoria.
2. La específica de esta modalidad y mantener la retribución de la situación contractual
de los beneficiarios por el período de duración de las estancias de movilidad concedidas.
Artículo 44.
Duración y condiciones de las estancias.
1. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis
meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de
actividad académica o científica de los centros de destino.
2. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.
3. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los
términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 45.
Compatibilidades.
1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario
en la universidad o centro de investigación de origen.
2. La subvención para la estancia de movilidad será incompatible con la percepción
durante el disfrute de la misma de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado
con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma
finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las
percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o
ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de
investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de
dedicación al proyecto financiado.
3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las
subvenciones concedidas con cargo a este subprograma deberán comunicar a la Dirección
General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan
conocimiento de su existencia.
Artículo 46.
Requisitos de los solicitantes.
1. Para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.º Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen
en el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual
o superior a tres meses.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2001. Se
entenderá como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Cuando
la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención
del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A de este
subprograma.
Al computar este plazo se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones
que a continuación se enumeran:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57481
4. Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia, a través del organismo
de origen, una memoria del trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y
máxima de diez folios, así como un informe confidencial y certificado de la estancia
realizada, expedidos ambos por el responsable del grupo receptor.
Artículo 43. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de
los beneficiarios.
1. Las obligaciones de carácter general señaladas en el artículo 7 de las disposiciones
comunes de la presente convocatoria.
2. La específica de esta modalidad y mantener la retribución de la situación contractual
de los beneficiarios por el período de duración de las estancias de movilidad concedidas.
Artículo 44.
Duración y condiciones de las estancias.
1. Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de seis
meses, improrrogables y en un único período, debiendo coincidir con los períodos de
actividad académica o científica de los centros de destino.
2. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.
3. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los
términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 45.
Compatibilidades.
1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario
en la universidad o centro de investigación de origen.
2. La subvención para la estancia de movilidad será incompatible con la percepción
durante el disfrute de la misma de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado
con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros con la misma
finalidad que la subvención concedida. En términos generales, solo se permitirán las
percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o
ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con el trabajo de
investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo fuera del horario de
dedicación al proyecto financiado.
3. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las
subvenciones concedidas con cargo a este subprograma deberán comunicar a la Dirección
General de Política Universitaria cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan
conocimiento de su existencia.
Artículo 46.
Requisitos de los solicitantes.
1. Para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.º Descanso por maternidad, con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen
en el Régimen General de la Seguridad Social.
2.º Enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave, con baja médica igual
o superior a tres meses.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2001. Se
entenderá como fecha de obtención la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Cuando
la vinculación sea de funcionario de carrera, con independencia de la fecha de obtención
del título de doctor, la solicitud deberá tramitarse por la modalidad A de este
subprograma.
Al computar este plazo se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones
que a continuación se enumeran: