III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 57480
Dotación.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de
movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las
mismas.
2. Las subvenciones a los beneficiarios cubrirán:
a) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación,
en función del país de destino, entre 2.150 y 3.100 euros mensuales, o parte proporcional
por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible
con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.
b) Una subvención complementaria para gastos de traslado e instalación hasta un
máximo de 3.000 euros, en función del país de destino. El beneficiario sólo tendrá derecho
a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
c) Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país
de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, países en los que la cobertura de
asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social previa solicitud y acreditación de
la tarjeta sanitaria europea, tendrán derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de
asistencia sanitaria, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores
de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro
será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido
en el ordenamiento jurídico. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de
la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su
mutualidad. En cualquiera de ambos casos, correrá a cargo del Ministerio la suscripción de
un seguro de accidentes durante el período de la estancia.
d) Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo).
Artículo 42.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida
en la presente modalidad a través de la institución de origen.
2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas
en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes
específicas:
3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de
origen y en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión
en el «Boletín Oficial del Estado», el compromiso de aceptación de la subvención, así
como cualquier otro documento que la Dirección General de Política Universitaria
requiera.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta modalidad y con
arreglo a las que pueda establecer la Dirección General de Política Universitaria o los
centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.
b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la resolución de
concesión. No obstante, el Director General de Política Universitaria podrá, en casos
excepcionales y debidamente justificados, autorizar la modificación de la fecha de
incorporación en los términos recogidos en el artículo 9.1. La solicitud se remitirá a través
del organismo de origen.
c) Se requiere un cambio de residencia obligatoria y permanente al país de destino
durante todo el período de estancia concedido.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 57480
Dotación.
1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos de las estancias de
movilidad, en los conceptos y cuantías que se indican, por el período de duración de las
mismas.
2. Las subvenciones a los beneficiarios cubrirán:
a) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación,
en función del país de destino, entre 2.150 y 3.100 euros mensuales, o parte proporcional
por los días que correspondan en los períodos inferiores a un mes, que será compatible
con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.
b) Una subvención complementaria para gastos de traslado e instalación hasta un
máximo de 3.000 euros, en función del país de destino. El beneficiario sólo tendrá derecho
a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
c) Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país
de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, países en los que la cobertura de
asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social previa solicitud y acreditación de
la tarjeta sanitaria europea, tendrán derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de
asistencia sanitaria, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores
de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro
será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido
en el ordenamiento jurídico. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de
la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su
mutualidad. En cualquiera de ambos casos, correrá a cargo del Ministerio la suscripción de
un seguro de accidentes durante el período de la estancia.
d) Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo).
Artículo 42.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida
en la presente modalidad a través de la institución de origen.
2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas
en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria y las siguientes
específicas:
3. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de remitir, a través de la entidad de
origen y en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión
en el «Boletín Oficial del Estado», el compromiso de aceptación de la subvención, así
como cualquier otro documento que la Dirección General de Política Universitaria
requiera.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta modalidad y con
arreglo a las que pueda establecer la Dirección General de Política Universitaria o los
centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo.
b) Incorporarse a su centro de destino en la fecha indicada en la resolución de
concesión. No obstante, el Director General de Política Universitaria podrá, en casos
excepcionales y debidamente justificados, autorizar la modificación de la fecha de
incorporación en los términos recogidos en el artículo 9.1. La solicitud se remitirá a través
del organismo de origen.
c) Se requiere un cambio de residencia obligatoria y permanente al país de destino
durante todo el período de estancia concedido.