III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57479

3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de
estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de
subvenciones en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de
dicha propuesta.
Artículo 35.

Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.
2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: http://
www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias
Artículo 36.

Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente
convocatoria.
Artículo 37.

Justificación y seguimiento.

La justificación y seguimiento se efectuará en los términos establecidos en los
artículos 18 y 19 de la presente convocatoria.
MODALIDAD B
ESTANCIAS DE MOVILIDAD EN EL EXTRANJERO «JOSÉ CASTILLEJO» PARA
JÓVENES DOCTORES
Artículo 38.

Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad para el período
académico 2011-2012 de jóvenes doctores que se hayan incorporado recientemente a los
cuerpos docentes universitarios y en las nuevas figuras de personal contratado establecidas
por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los organismos
públicos de investigación o centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real
Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, en tanto no sea derogado por el Real
Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y
los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro
de tales Centros, que entró en vigor el 23 de abril de 2009.
Artículo 39.

Proyectos a realizar y centros de destino.

Artículo 40.

Estancias que se convocan.

El número de estancias que se podrán conceder para el curso académico 2011-2012
se estima en 225, número que podrá ser ampliado en función de las disponibilidades
presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su coste según los meses de estancia
de movilidad solicitados y los países de destino.

cve: BOE-A-2011-9965

1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la
actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la
docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos
académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino,
propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y
entre instituciones.
2. Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados
en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos
en el área científica del candidato.