III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57478
d) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna subvención de este
programa ni para la realización de ninguna estancia en el extranjero, desde enero de 2007,
en los términos recogidos en el artículo 31.2.d), o, en su caso, de que no supera los seis
meses, con indicación de las subvenciones recibidas y los períodos de estancias
realizados.
e) Autorización de ausencia y conformidad del organismo de origen con la solicitud
presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante
legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia
del solicitante durante el período de disfrute de la estancia y que el organismo acepta las
obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir.
4. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente
en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su
solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo
desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger
el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.
5. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar
una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia. En el caso de que el
solicitante concurra al programa «Salvador de Madariaga» y al programa general, deberá
presentar una solicitud para cada uno de ellos y solo podrá concederse la subvención a
una de las solicitudes.
Artículo 34.
Evaluación y criterios de selección.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la ANEP, valorando las solicitudes
por un máximo de 50 puntos y aplicando los siguientes criterios y baremo:
2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las
disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de
concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 29.1 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la
ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica. Además,
tendrá en cuenta la valoración, hasta un máximo de 5 puntos, de la actividad directiva
realizada en los últimos seis años en centros universitarios o de investigación, así como en
cargos públicos de la Administración, siempre que conste su acreditación en el curriculum
presentado.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 18 puntos. En este apartado se valorará
la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o
actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones
científicas no publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán
además de los méritos científicos, los méritos de docencia, así como sus colaboraciones
con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.
b) Interés científico del proyecto, hasta 10 puntos. En este apartado se valorará el
grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan
obtener.
c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 5 puntos. En
este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a
cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de
trabajo.
d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 7 puntos. En este apartado
se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus
publicaciones y de las líneas de investigación así como su capacidad formativa.
e) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área
científica para la que presenta el proyecto, hasta 5 puntos.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el
candidato como para el centro de origen, hasta 5 puntos.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57478
d) Declaración responsable de no haber obtenido ninguna subvención de este
programa ni para la realización de ninguna estancia en el extranjero, desde enero de 2007,
en los términos recogidos en el artículo 31.2.d), o, en su caso, de que no supera los seis
meses, con indicación de las subvenciones recibidas y los períodos de estancias
realizados.
e) Autorización de ausencia y conformidad del organismo de origen con la solicitud
presentada, en el impreso normalizado correspondiente, expedida por el representante
legal del organismo al que esté vinculado el solicitante, en el que se autorice la ausencia
del solicitante durante el período de disfrute de la estancia y que el organismo acepta las
obligaciones que como entidad colaboradora debe asumir.
4. Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse consecutivamente
en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su
solicitud. La estancia en los centros solicitados habrá de ser siempre continuada. Si lo
desea, también podrá sugerir centros alternativos, hasta un máximo de tres, para acoger
el proyecto, caso este en que habrá de establecer un orden de preferencia.
5. Si el mismo solicitante concurre con varios proyectos diferentes, deberá presentar
una solicitud por cada uno de ellos y marcar un orden de preferencia. En el caso de que el
solicitante concurra al programa «Salvador de Madariaga» y al programa general, deberá
presentar una solicitud para cada uno de ellos y solo podrá concederse la subvención a
una de las solicitudes.
Artículo 34.
Evaluación y criterios de selección.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la ANEP, valorando las solicitudes
por un máximo de 50 puntos y aplicando los siguientes criterios y baremo:
2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las
disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de
concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 29.1 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la
ANEP en el conjunto de solicitudes presentadas en la misma área científica. Además,
tendrá en cuenta la valoración, hasta un máximo de 5 puntos, de la actividad directiva
realizada en los últimos seis años en centros universitarios o de investigación, así como en
cargos públicos de la Administración, siempre que conste su acreditación en el curriculum
presentado.
cve: BOE-A-2011-9965
a) Méritos curriculares del candidato, hasta 18 puntos. En este apartado se valorará
la trayectoria científica y calidad de las publicaciones; la responsabilidad en proyectos o
actividades de investigación y su contribución a los resultados obtenidos; las aportaciones
científicas no publicables, patentes, etc. En caso de profesores universitarios se valorarán
además de los méritos científicos, los méritos de docencia, así como sus colaboraciones
con grupos de universidades e instituciones españolas o extranjeras.
b) Interés científico del proyecto, hasta 10 puntos. En este apartado se valorará el
grado de novedad y relevancia de los objetivos así como los resultados que se esperan
obtener.
c) Viabilidad del proyecto en función del calendario establecido, hasta 5 puntos. En
este apartado se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a
cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología y el plan de
trabajo.
d) Historial científico y/o docente del grupo receptor, hasta 7 puntos. En este apartado
se valorarán los méritos de los últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus
publicaciones y de las líneas de investigación así como su capacidad formativa.
e) Calidad del centro receptor en el que se integre el candidato con relación al área
científica para la que presenta el proyecto, hasta 5 puntos.
f) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia tanto para el
candidato como para el centro de origen, hasta 5 puntos.