III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57477

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su
cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse, en la fecha de inicio de la
estancia. En cumplimiento de lo anteriormente establecido, en caso de que con posterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le
conceda una estancia de investigación en el extranjero, no notificada en la solicitud de
subvención, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Universitaria, ya que el
cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido
e incluso la no posibilidad de ser beneficiario de la subvención si en ese momento se
incumpliera este requisito.
Artículo 32. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y fecha inicio de las
estancias.
1. Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar la solicitud
en los términos recogidos en el artículo 12 de la presente convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 29 de junio de 2011.
3. Las estancias solicitadas deberán disfrutarse en el período comprendido entre el 1
de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2012. En aquellos casos en que la fecha de inicio
solicitada para la estancia en el centro receptor sea en los meses anteriores a la fecha en
que se efectúe la resolución de concesión, el período disfrutado a partir del 1 de julio
de 2011 surtirá efectos económico-administrativos con carácter retroactivo, siempre que la
solicitud haya sido concedida por la resolución que se haya adoptado con posterioridad
por la Secretaría General de Universidades y se acredite la incorporación en la fecha
concedida.
Artículo 33.

Documentación a presentar.

1. La solicitud deberá cumplimentarse y registrarse en los términos recogidos en el
artículo 12. Se deberán adjuntar a la misma, en formato electrónico, los documentos que
se detallan a continuación. Sólo se admitirán los documentos presentados en formatos
ajustados a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12.
2. Archivos relativos a documentos necesarios para la evaluación de la solicitud:
a) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado o adaptación del mismo
de los últimos 6 años.
b) Memoria del proyecto investigador y docente, en su caso, que se realizará durante
el período solicitado para la estancia.
c) Memoria en la que se indiquen los beneficios que la estancia puede aportar al
solicitante y a su centro de origen.
d) Historial científico y docente del grupo receptor de los últimos 6 años.
e) Referencias del centro receptor donde se realizará la estancia de movilidad.

a) Certificación de los servicios de personal en la que conste la vinculación laboral
con el organismo de origen en el plazo de presentación y que el solicitante se encuentra
en servicio activo.
b) Acreditación del título de doctor en aquellos casos en que el solicitante no tenga
vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas
españolas o no pertenezca a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs.
c) Carta de aceptación del centro receptor dando conformidad a la estancia y al
proyecto a realizar, con indicación del responsable del grupo de investigación o de
departamento. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al
castellano.

cve: BOE-A-2011-9965

3. Archivos acreditativos de los requisitos de los solicitantes y del organismo de
origen: