III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 57476
Duración y condiciones de las estancias.
1. La duración de las estancias será de tres meses como mínimo y de seis como
máximo, improrrogables y en un único período.
2. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de
investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y
deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.
3. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.
4. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los
términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 30.
Compatibilidades.
1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario
en la universidad o centro de investigación de origen.
2. La subvención de movilidad será incompatible con:
a) La condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador
extranjero del subprograma de subvenciones a investigadores extranjeros en España, en
el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.
b) La percepción durante el disfrute de la estancia de cualquier otra subvención,
subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o
extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales,
solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos,
conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas
con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo
fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.
Artículo 31.
Requisitos de los solicitantes.
a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2001. Se
entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis
doctoral. Quienes habiendo obtenido el doctorado con posterioridad a dicha fecha tengan
vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere el párrafo b)
siguiente deberán concurrir igualmente a esta modalidad.
b) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el
artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria la vinculación de
funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas,
o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación
laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas
encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral
acreditada.
d) No haber obtenido subvenciones de este programa ni para estancias de movilidad
en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2007. Se
computarán a tales efectos todas las ayudas para estancias en el extranjero por un período
igual o superior a un mes, con independencia de la entidad financiadora y el importe de la
cuantía percibida.
e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán
implicar, al igual que las concedidas para centros extranjeros, movilidad geográfica y
académica, con cambio efectivo de residencia.
cve: BOE-A-2011-9965
1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.
2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán
reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 29.
Sec. III. Pág. 57476
Duración y condiciones de las estancias.
1. La duración de las estancias será de tres meses como mínimo y de seis como
máximo, improrrogables y en un único período.
2. Las estancias deberán realizarse en un centro de educación superior o de
investigación extranjero o, excepcionalmente, español para el que fueran concedidas y
deberán implicar la movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.
3. Las condiciones de disfrute de las estancias serán las recogidas en el artículo 9.
4. Las condiciones iniciales de la concesión no podrán modificarse salvo en los
términos y con el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 30.
Compatibilidades.
1. Las subvenciones serán compatibles con la situación contractual del beneficiario
en la universidad o centro de investigación de origen.
2. La subvención de movilidad será incompatible con:
a) La condición de responsable del grupo receptor de un profesor o investigador
extranjero del subprograma de subvenciones a investigadores extranjeros en España, en
el caso de que los períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.
b) La percepción durante el disfrute de la estancia de cualquier otra subvención,
subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o
extranjeros con la misma finalidad que la subvención concedida. En términos generales,
solo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (cursos,
conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas
con el trabajo de investigación objeto de la subvención y siempre que se lleven a cabo
fuera del horario de dedicación al proyecto financiado.
Artículo 31.
Requisitos de los solicitantes.
a) Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2001. Se
entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis
doctoral. Quienes habiendo obtenido el doctorado con posterioridad a dicha fecha tengan
vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere el párrafo b)
siguiente deberán concurrir igualmente a esta modalidad.
b) Tener con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el
artículo 4.1.a), b) y c) de las disposiciones comunes de esta convocatoria la vinculación de
funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas,
o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación
laboral indefinida de carácter docente o investigador, o formar parte de las plantillas
encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios.
c) En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en la vinculación laboral
acreditada.
d) No haber obtenido subvenciones de este programa ni para estancias de movilidad
en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2007. Se
computarán a tales efectos todas las ayudas para estancias en el extranjero por un período
igual o superior a un mes, con independencia de la entidad financiadora y el importe de la
cuantía percibida.
e) Las estancias en centros españoles, que tendrán carácter excepcional, deberán
implicar, al igual que las concedidas para centros extranjeros, movilidad geográfica y
académica, con cambio efectivo de residencia.
cve: BOE-A-2011-9965
1. Con carácter general los señalados en el artículo 2 de la presente convocatoria.
2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán
reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: