III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57475

destino, cuando el centro receptor esté situado en un país extranjero. Para los casos en
que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir
la cuantía mensual que corresponda por treinta.
b) Una subvención complementaria para gastos de traslado e instalación hasta 1.000
euros para desplazamientos en España y hasta un máximo de 3.000 euros para
desplazamientos al extranjero, en función del país de destino. Cuando la subvención
solicitada sea para realizar la estancia en dos o más centros, solo se abonará una única
subvención de viaje, que corresponderá a la de mayor cuantía. El beneficiario sólo tendrá
derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y
acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
c) Los beneficiarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social cuyo país
de destino no sea de la Unión Europea, EEE o Suiza, países en los que la cobertura de
asistencia sanitaria está cubierta por la Seguridad Social previa solicitud y acreditación de
la tarjeta sanitaria europea, tendrán derecho, con cargo al Ministerio, a un seguro de
asistencia sanitaria, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores
de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro
será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido
en el ordenamiento jurídico. Los beneficiarios que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de
la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su
mutualidad. En cualquiera de ambos casos correrá a cargo del Ministerio la suscripción de
un seguro de accidentes durante el período de la estancia.
2. Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado»
del 10 de marzo de 2004).
Artículo 28.

Derechos y obligaciones.

a) Remitir a través de la entidad de origen y en el plazo de un mes desde la publicación
de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» el compromiso de
aceptación de la subvención, así como los documentos que la Dirección General de Política
Universitaria requiera.
b) No percibir durante el disfrute de esta subvención ninguna otra incompatible con
la misma, de conformidad con lo especificado en los artículos 8 y 30.
c) Presentar en el mes siguiente a la terminación de la estancia una memoria del
trabajo realizado, con una extensión mínima de cinco folios y máxima de diez folios, así
como un informe confidencial y certificado de la estancia realizada, expedidos ambos por
el responsable del grupo receptor.
d) Desarrollar en régimen de plena dedicación las tareas investigadoras, o en su
caso docentes, en los términos fijados y con el objeto de cumplir la finalidad de la subvención
con la dedicación mínima de la jornada laboral, observando en todo momento las normas
del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como las
modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser autorizados por la
Dirección General de Política Universitaria.
3. Son obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los
beneficiarios las señaladas en el artículo 7 de las disposiciones comunes de la presente
convocatoria.

cve: BOE-A-2011-9965

1. Los beneficiarios percibirán la subvención que corresponda en la forma establecida
en la presente modalidad a través de la institución de origen.
2. La concesión de una subvención implica las obligaciones generales establecidas
para los beneficiarios en el artículo 6 de las disposiciones comunes de esta convocatoria
y las siguientes específicas: