III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 57474

Modalidades.

1. Modalidad A. Estancias de movilidad de profesores e investigadores séniores en
centros extranjeros de enseñanza superior e investigación, incluido el Programa «Salvador
de Madariaga».
2. Modalidad B. Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para
jóvenes doctores.
MODALIDAD A
ESTANCIAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES SÉNIORES EN CENTROS
EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACIÓN, INCLUIDO EL
PROGRAMA «SALVADOR DE MADARIAGA»
Artículo 24.

Objeto.

1. Se dirige esta modalidad al profesorado universitario y a investigadores con
experiencia y trayectoria profesional acreditadas, en una actuación dirigida a propiciar la
movilidad con fines de actualización permanente que permita alcanzar el objeto general
del subprograma en cualquier área del conocimiento y participar en las tareas docentes e
investigadoras regulares del centro de acogida en cualquiera de los ciclos de la enseñanza
superior.
2. El programa «Salvador de Madariaga», que se integra dentro de esta modalidad,
procura la actualización de los conocimientos de nuestros profesores e investigadores en
el Instituto Universitario Europeo de Florencia, institución que ocupa un lugar preeminente
en el ámbito científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencia
Política y Sociología.
Artículo 25.

Proyectos a realizar.

1. Si la estancia tiene lugar en centros extranjeros, el beneficiario deberá desarrollar
un proyecto de investigación. En esta modalidad, el profesor o investigador visitante podrá
compatibilizar esta tarea con tareas docentes en el sistema de enseñanza superior propio
del país del centro de acogida.
2. Si la estancia tiene lugar, excepcionalmente, en centros españoles, el beneficiario
asumirá las tareas de desarrollo de un proyecto de investigación y, en su caso, deberá
asumir además tareas docentes regulares en cualquiera de los ciclos de educación superior
del centro de acogida.
3. En el programa «Salvador de Madariaga» el proyecto se realiza en el marco del
convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades y la
Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, por una parte, y el Instituto Universitario Europeo de Florencia, por otra,
pudiendo concederse un máximo de cuarenta y ocho mensualidades al año.
Artículo 26.

Número de estancias que se convocan.

Artículo 27.
1.

Dotación.

Las subvenciones incluirán:

a) Una dotación mensual, hasta 1.500 euros al mes cuando el centro receptor esté
situado en territorio español, y entre 2.150 y 3.100 euros al mes, en función del país de

cve: BOE-A-2011-9965

1. Por la presente convocatoria, dentro de esta modalidad podrán concederse hasta
un máximo de 300 estancias, número que podrá ser ampliado en función de las
disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste según los
meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino.
2. Las subvenciones para estancias en centros españoles no podrán ser superiores
al 10% del total que se conceda.