III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ayudas. (BOE-A-2011-9973)
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57539

La asignación de la ayuda se hará comenzando por la entidad que obtenga mayor
puntuación y, siguiendo ésta en escala descendente, finalizará en el momento en que se
alcance la totalidad de la financiación señalada en el punto sexto de esta orden.
En el caso de que, una vez distribuida la ayuda conforme al baremo señalado, no se
hubiese agotado el crédito disponible, se asignará una acción formativa más a la entidad
que haya obtenido mayor puntuación, otra a la segunda y así sucesivamente hasta agotar
la totalidad de la financiación disponible.
Sexto. Financiación.
1. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria
23.16.415B.480 «Ayudas a la formación náutico-pesquera» de los Presupuestos Generales
del Estado, la cuantía máxima total con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2011
será de 925.970 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
2. Los compromisos de gasto no podrán superar los créditos autorizados en el
presupuesto.
Séptimo. Criterios de valoración.–En la concesión de las ayudas se tendrán en
cuenta los siguientes criterios, que se valorarán conforme la ponderación establecida en el
artículo 5 de las bases reguladoras. La puntuación máxima total que puede obtenerse
queda establecida en 10 puntos.
a) Actividades que tengan como objeto la impartición de enseñanzas para el ejercicio
de la actividad pesquera. Puntuación máxima 2,6 puntos.
b) Finalidad, en el sentido de primar aquellas acciones formativas que, en su caso, el
sector pesquero necesite con mayor urgencia. Puntuación máxima 2,5 puntos.
c) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en
su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines. Las entidades que no tengan
un grado de cumplimiento superior al 60% en una convocatoria no podrán ser beneficiarias
en la siguiente. Puntuación máxima 2,45 puntos.
d) Coste económico de la actividad formativa. Puntuación máxima 2,35 puntos.
e) Estructura disponible para la realización de las actividades programadas, ya sea
de la propia entidad beneficiaria o la correspondiente a la entidad subcontratada para
impartir la formación. Puntuación máxima 0,1 puntos.
Las actividades formativas tendrán carácter presencial, con una duración de, al menos,
veinte horas y un máximo de doscientas horas lectivas, salvo en el caso de impartición de
titulaciones náutico-pesqueras, que tendrán la duración que establecezcan las normas
que las regulan. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida a un mínimo de
6 participantes inscritos al inicio de curso.
Octavo. Instrucción y resolución.
1. La Subdirección General de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación
será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de la
ayuda.
2. El Director General de Ordenación Pesquera, por delegación de la Ministra de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo dispuesto en la Orden ARM/1603/2010,
de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo
de seis meses desde la publicación de la presente orden. Transcurridos seis meses sin
haber sido notificada la correspondiente resolución, el interesado debe entender
desestimada su solicitud de concesión de ayuda pública.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el momento de la resolución, de acuerdo con el artículo 56.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2011-9973

Núm. 136